La Cámara Civil y Comercial de 9ª Nominación ratificó la responsabilidad de los profesionales y del sanatorio por las secuelas que sufrió un niño tras un procedimiento de canalización venosa
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación confirmó la responsabilidad de varios profesionales del Sanatorio Allende S.A. y de la propia institución por las lesiones sufridas por un menor de edad durante su internación. El caso se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios, donde se alegó mala praxis en la canalización venosa del paciente, lo que derivó en un síndrome compartimental y secuelas físicas permanentes.
El menor había ingresado al sanatorio por una invaginación intestinal y fue sometido a un procedimiento de sueroterapia. Sin embargo, una anormalidad en la vía venosa provocó un síndrome compartimental, una afección grave que aumenta la presión en un compartimento muscular. Aunque el cuadro intestinal fue superado, el niño quedó con cicatrices y limitaciones funcionales en su mano izquierda debido a la complicación.
El fallo de primera instancia, dictado en abril de 2023 por el juez Eduardo Benito Bruera, hizo lugar a la demanda y condenó a los profesionales y al Sanatorio Allende al pago de seis millones de pesos más intereses. También fijó honorarios para los abogados y peritos intervinientes, aunque desestimó la responsabilidad de una enfermera involucrada.
El Sanatorio Allende apeló, cuestionando la responsabilidad atribuida y la valuación de los daños. La Cámara, integrada por los jueces Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga, ratificó la responsabilidad pero redujo la indemnización. El resarcimiento total se estableció en 1.765.341 pesos por incapacidad y 250.000 pesos por daño moral. Además, ajustó los honorarios del abogado interviniente.
Los magistrados destacaron que la responsabilidad médica no implica garantizar resultados, sino brindar un servicio competente. Sin embargo, subrayaron que hubo demoras en el diagnóstico de la infiltración venosa y fallas en la documentación de la historia clínica, lo que impidió una atención oportuna y adecuada. La sentencia señaló además que la institución incurrió en omisiones graves, como la falta de registros esenciales sobre el control de accesos vasculares y la demora en la detección de la complicación.