La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal por haber perpetrado castigos ilegítimos a un recluso. El fallo fijó una indemnización de $200.000 por daño moral; $220.000, por daño psicológico y $520.000, por futuros tratamientos psicológicos para el actor.
“La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18 de la CN., el de los propios penados, cuya readaptación social constituye un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario y si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar situaciones como irregulares de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción laboral de los detenidos”, afirmó la resolución.
Los magistrados consideraron que “puesto que el Estado debe dar una adecuada custodia a quienes están cumpliendo condena lo que se traduce en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral, si las acciones del servicio penitenciario configuran un desempeño irregular de sus funciones, deben entenderse como generadoras de su responsabilidad en los términos del art. 1112 del CC”