La justicia de Cipolletti, Río Negro, condenó a un hombre, quien está detenido cumpliendo una pena por delitos contra la propiedad, por amenazar telefónicamente a su ex pareja.
El imputado se comunicó dos veces con la mujer. En el primer llamado la insultó y en el segundo atendió la hija que tienen en común y le advirtió que “iba a romperle la cabeza” a su madre.
La fiscalía lo acusó por dos hechos de amenazas y el día que se iba a llevar a cabo el control de acusación las partes acordaron la realización de un juicio abreviado.
En ese contexto el imputado admitió haber sido el autor de los llamados amenazantes y aceptó la pena de un año de prisión. Como tiene antecedentes, la nueva condena es de cumplimiento efectivo por lo que seguirá detenido.
El delito de amenazas está contemplado en el Código Penal de la Nación y prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para quien impartiere amenazas con el fin de alarmar o amedrentar a una o más personas.
Para la realización de un juicio abreviado, el imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la fiscalía.
Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes y, en el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta, puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.