Un cliente había obtenido un crédito hipotecario y luego debió jubilarse por discapacidad. El tribunal entendió que la entidad tenía la obligación de tener la mencionada póliza y le impuso daño moral y punitivo
En un caso de invalidez sobreviniente, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy condenó a un banco a que cancele un contrato de crédito con hipoteca en primer grado y creación de letra hipotecaria escritural, así como al pago de daños y devolución de sumas abonadas.
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