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Condenan a supermercado por daño moral

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El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 2ª Nominación de Bell Ville condenó a una cadena de supermercados de la ciudad de Marcos Juárez a resarcir los daños morales y psicológicos ocasionados a dos personas, quienes sufrieron malos tratos por parte de dos de sus empleados. Los clientes fueron acusados de retirarse del establecimiento con mercadería que no habían pagado, cuando, en realidad, el sistema de alarmas se había activado por error en la lectura del ticket.

La sentencia condenó a pagarles a los damnificados 200.000 pesos, más intereses, en concepto de daño punitivo, “en atención a la finalidad persuasiva que tiene tal sanción”. Para resolver así, la jueza Elisa B. Molina Torres tuvo en cuenta la envergadura económica de la sociedad demandada, que opera en el mercado mediante una cadena reconocida de supermercados distribuidos en el país. En tal sentido, la sentencia señaló que la finalidad de la multa es compeler a la empresa “a implementar las medidas adecuadas para que no se reiteren hechos dañosos (…) en el futuro”.

Luego de determinar la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, Nº 24240), la magistrada consideró que los dependientes del supermercado que intervinieron en el hecho no actuaron con la discreción, prudencia y reserva que merecía el caso. Esto, sumado a que el acontecimiento ocurrió en una hora pico de concurrencia de público, cerca de la hora 11, en una ciudad en la que los damnificados eran conocidos.

La jueza Molina Torres sostuvo que ello configuró una práctica abusiva, sancionada por el artículo 8 bis de la ley 24240, que prevé que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

A su vez, confirmó que la empresa tenía conocimiento de los posibles errores del sistema de alarmas, que podían activarse por causas no imputables al cliente, y destacó que el supermercado “debió extremar sus diligencias para corregir tales errores o, al menos, implementar prácticas que aminoren los efectos no queridos de tal hecho para no afectar los derechos del cliente ante tales acontecimientos”

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