La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que una empresa de comunicación como la demandada exige que “obre con el debido conocimiento y respeto por las normas”
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra la firma THX Medios S.A. – portal Infobae-, por la publicación de dos notas digitales que contenían fotografías extraídas de la plataforma Flickr, sin autorización del autor.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a THX Medios S.A. a abonar al actor, la suma de $908.000, con más las costas del juicio. El fotógrafo afirmó que se vulneró su derecho al no solicitar la autorización del uso de las fotografías y editarlas sin permiso. Las fotos se encuentran en la plataforma Flickr y aparecen bajo la leyenda “todos los derechos reservados”.
Según se desprende del expediente, antes de acudir a la vía judicial, realizó reclamos vía correo electrónico sin haber obtenido respuesta alguna.
El recurrir en casación, el portal cuestionó que la decisión de grado determinara que la publicación de una serie de fotografías obtenidas de la plataforma digital Flickr, y que es de público acceso, configuró una afectación al derecho de propiedad intelectual del actor, realizándose -a su entender- una “equivocada interpretación de la ley 11723”.
El portal también esgrimió que las fotografías ilustrativas “no se encontraban registradas ante el Registro de la Propiedad Intelectual ni en la Dirección Nacional del Derecho de Autor” y, por tanto, dicho material “no se encontraba protegido por los derechos que otorga la ley 11.723”.
Al analizar la cuestión, los jueces Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia expresaron: “Las fotografías aquí involucradas obra del intelecto del reclamante que como tal merecen el amparo de la ley en la medida que en el proceso de su creación se necesitó talento y predisposición especial con suficiente vocación profesional y originalidad, no autoriza su reproducción en internet o red social alguna, por parte de otra persona ni con otros fines distintos y sin el debido consentimiento del autor”, dijeron los.
Para los camaristas, se hallaba “vedada su reproducción sin consentimiento del autor, cabe colegir que la distribución de una obra por internet, sin autorización expresa de su autor o del titular del derecho, se encuentra amparada por la normativa vigente y podría ser reprochada de antijurídica”.
Y concluyeron: “La profesionalidad exigible a una empresa de medios y comunicación, como es la demandada, exige que obre con el debido conocimiento y respeto por las normas, circunstancia cuya omisión implica un mayor grado de imputación de las consecuencias en virtud de los conocimientos especiales que corresponde atribuir al agente”.
En el caso, el tribunal modificó el monto de las consecuencias no patrimoniales y, además, ordenó a la demandada que proceda a rectificar dentro del plazo de diez días de notificada la autoría de las obras intelectuales del actor en la página web correspondiente a cada una de las notas periodísticas mencionadas, consignando correctamente el autor de las mismas, bajo apercibimiento de multa.