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Condenan a jefe de seguridad por violencia de género laboral

15 marzo, 2023
Determinaron relación de causalidad entre enfermedad laboral y hechos discriminatorios

RESOLUCIÓN. La mujer sufrió una crisis de salud mental y se estimó que no se relacionaba con el servicio.

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La jueza Mariana Wallace dio por acreditado que la empleada sufrió hostigamiento, cambio de horario laboral y restricciones en el uso del sanitario. El acusado deberá someterse a un tratamiento psicológico y costear el de su víctima

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda por violencia de género presentada por una mujer que realizaba tareas de vigilancia en las instalaciones de una empresa de transporte público de pasajeros de la ciudad de Córdoba. El denunciado era jefe de seguridad de la firma, por lo que no existía un vínculo laboral formal entre los involucrados. 

La damnificada manifestó que, si bien el denunciado no era su superior jerárquico, paulatinamente comenzó a tomar decisiones sobre su trabajo, a perseguirla y a hostigarla. Esta actitud se extendió durante dos años e incluía distintos actos intimidantes tales como amenazas relativas a la pérdida de su fuente laboral; cambios de horario, pese a conocer sus obligaciones de cuidado de un adulto no autoválido y su hijo niño; comentarios despectivos y misóginos; invención de causas de mal desempeño, y tratos denigrantes, como obligarla a utilizar el baño de los hombres, en pésimas condiciones de salubridad. 

Acoso  

En la sentencia, la jueza Mariana Wallace explicó que quien no se encuentra incluido en la categoría de patronal, puede ser autor de violencia de género en la modalidad laboral si ejerce las funciones o la autoridad de un empleador. En ese sentido, expresó que surge con claridad que, aun sin pertenecer a la estructura de la firma que prestaba servicios de vigilancia, el demandado participaba de la selección del personal que ingresaba a la empresa de transporte, a quienes les impartía órdenes directas, determinaba sus turnos de trabajo y controlaba su desempeño laboral. 

La magistrada expresó: “La afectación laboral tiene un doble impacto, uno a nivel estrictamente laboral (rendimiento) y otro en las consecuencias altamente estresógenas generadas por la pérdida o amenaza de pérdida de la fuente laboral (alteraciones subjetivas)”. 

A partir de los testimonios recabados y de los informes incorporados a la causa, se tuvieron por probados los padecimientos sufridos por la víctima, quien vio afectada su salud física y psicológica como consecuencia de la violencia ejercida por el denunciado. 

Las conductas violentas de éste se resumen en tres ejes centrales: hostigamiento psicológico, cambio de horario laboral y restricciones en el uso del sanitario. La sentencia destaca que el cambio de horario de trabajo fue “una estrategia direccionada a condicionar” a la víctima, con el objetivo de que solicitara el cambio de lugar de trabajo y que, al no tener como causa un motivo objetivo o razonable, resultó discriminatorio. Con relación a las restricciones en el uso del sanitario, la magistrada destacó que la genitalidad femenina tiene “un plus de dificultad”, por lo que las conductas del denunciado constituyen un trato degradante por su intencionalidad de humillar a la persona.

“La vivencia de hostigamiento, control excesivo y presiones del tipo denunciadas, con verbalización de expresiones denigrantes hacia una mujer trabajadora, sostén de hogar, en un contexto laboral altamente masculinizado como es el del sistema de transporte urbano, configura un episodio que vulnera la dignidad e integridad de la persona”, expresó la jueza Wallace.

Reparaciones y medidas preventivas

Además de tener por configurada la violencia de género tipo físico psicológico en la modalidad laboral, la sentencia dispone que el denunciado concurra en forma obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género. También lo condena a pagar los costos del tratamiento psicológico de la víctima hasta su alta. 

Asimismo, ordena a las empresas involucradas a implementar programas de capacitación, detención temprana y abordaje de la violencia de género laboral. Por último, dispone que en la puerta del sanitario donde se obligó a concurrir a la víctima, se coloque una placa inamovible de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción posible”.

Tags: acoso laboralcondenaviolencia de género laboral

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