La actora recibió un inmueble y -cuando quiso venderlo- tomó conocimiento de que el título era observable. El accionado no le advirtió a la causante que su testamento violaba la prohibición del artículo 3664 del Código Civil
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena por daños y perjuicios dictada en contra de un escribano, por su mal desempeño a la hora de asesorar a un cliente.
El profesional deberá indemnizar al actor, quien en su carácter de heredero testamentario intentó enajenar un inmueble que recibió y tomó conocimiento de que el título era observable, porque el documento violaba la prohibición del artículo 3664 del Código Civil (CC), ya que uno de los testigos fue la madre de la beneficiaria.
“Cuando una persona decide testar por acto público, el rol del escribano no se limita a la función mecánica de recibir la comunicación de la voluntad y volcarla en la escritura, pues como profesional del derecho debe explicarle al testador cuáles son las formalidades que deben cumplirse de manera inexcusable, tratando de evitar que se frustre el acto o una parte de éste”, recordó la alzada en su sentencia.
En esa dirección, precisó que el notario debía responder civilmenteporque en la causa se probó que no asesoró debidamente al cliente al momento de la realización del testamento por acto público.
La Cámara reseñó que, en su momento, asistida por el accionado, N.C. instituyó como única heredera su ahijada, M.F., la reclamante en la causa.