domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Condenan a empleadores por no estar afiliados a una ART

ESCUCHAR

En función de lo previsto por el artículo 28 de la ley 24557 (LRT), se condenó a empleadores a indemnizar a un trabajador incapacitado por sufrir accidente de trabajo, al advertirse que los patrones al momento del siniestro no estaban afiliados a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y tampoco incluidos en el régimen de autoseguro.
La decisión fue adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito protagonizado por Gonzalo Pablo Alberto González, quien se agravió debido a que en su oportunidad la Sala 11ª rechazó su pretensión de ser indemnizado por los daños físicos que padece como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido al prestar tareas a favor de Gabriel Eliseo Valles y Sergio Valles.

En su momento se consideró acreditado el accidente de trabajo, los daños a la salud y el nexo de causalidad, sin embargo se rechazó la demanda al entenderse que el actor no desplazó el obstáculo del artículo 39 de la ley 24557, ni acreditó responsabilidad subjetiva del empleador en los términos de la ley civil.
El TSJ señaló que “el rechazo de la pretensión carece de razón suficiente. Más allá de la deficiencia procesal que se le atribuye a la actora, la aplicabilidad de la letra del artículo 39, ley 24557, como su armonía con la Constitución Nacional, fue revisada por la CSJN en “Aquino” y otros.

Regla

“De allí que la controversia deba resolverse de acuerdo a la regla de derecho que se estimó adecuada para la subsunción del caso -LRT-”, subrayó Rubio. Se destacó que “ello no altera el contenido de la pretensión esgrimida -de naturaleza y objeto resarcitorio-, ni afecta la base fáctica que se consideró acreditada”.
“Tampoco violenta la garantía del debido proceso ni impide a las partes ejercer la plena y oportuna defensa”, aclaró la Sala.
Por ello, se puntualizó que “en función de que el artículo 28.1 de la LRT fija la responsabilidad por omisión de afiliarse a una ART de los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, debe condenarse a los empleadores señores Gabriel Eliseo Valles y Sergio Valles a pagar la prestación por incapacidad permanente parcial (33% t.o.)”.
Y se agregó que ello “es sin perjuicio de las prestaciones a cargo de los demandados que correspondan, en función de la Ley de Riesgos del Trabajo, con posterioridad a este pronunciamiento”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?