Tras comprobarse que el taller de reparación propiedad del demandado -donde se había dejado una aeronave antes del accidente- no tenía autorización para operar y que el piloto tampoco estaba habilitado, el juez en lo Civil Alberto Mayda (40ª Nominación) condenó al accionado a abonar el equivalente a 60 mil dólares.
La demanda fue promovida por el Club de Paracaidistas Córdoba en contra de Benjamín Bernaldez, responsable del taller Mc Aviation, donde se dejó para reparar el Cessna 205 que -en 2003- se precipitó a tierra en proximidades de Río Segundo. A raíz de accidente el piloto falleció y la aeronave -que había despegado de la pista propiedad Bernaldez- se destruyó totalmente.
El magistrado hizo lugar al reclamo relativo al valor de reposición de la aeronave, destacando que “si a la fecha del accidente (…) la pista (…) se encontraba clausurada, el avión siniestrado sin autorización para aeronavegar y el piloto fallecido inhabilitado para operar aeronaves y, sin embargo (el demandado) autorizó el vuelo -todo lo cual se acreditó en el pleito- no puede seriamente discutirse la grave responsabilidad de éste en el evento dañoso”.
Lucro cesante
No obstante, Mayda desestimó el lucro cesante demandado en función de que el Club, al momento del hecho, “estaba inhabilitado para realizar actividades como escuela de vuelo, paracaidismo e instrucción en simuladores de vuelo”. “El reclamo carece de sustento, ya que no se demostró que se pudiera cumplir con la función propia de la sociedad civil, en virtud de la cual se habrían podido obtener los réditos económicos que se reclama a título de lucro cesante”, enfatizó el juez.