Las letradas demandaron al Estado por $78.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial. Representaban al padre de una mujer que se quitó la vida luego de haber perdido la tenencia de su hija. Los jueces consideraron que el monto reclamado fue exorbitante y que no se presentaron pruebas que avalaran la demanda
Dos abogadas fueron condenadas a pagar las costas en forma solidaria, ante “evidentes omisiones e incumplimientos de deberes de orden técnico-profesional y negligente defensa”.
La resolución fue adoptada por la Sala 1ª de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Mendoza, que además remitió los antecedentes al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores, a fin de que investigue la conducta de las profesionales.
Éstas representaron a la familia de una mujer, quien se quitó la vida, presuntamente, luego de haber perdido la tenencia de su hija. El padre de la joven interpuso una demanda por violencia de género contra la Provincia, como también contra los jueces Marisa Peralta -a cargo del Octavo Juzgado de Familia- y Marcos Krochik -a cargo del Sexto Juzgado de Familia- por $78.000.000, en concepto de daño extrapatrimonial.
En el caso, se esgrimió la “falta de control y supervisión, más la desidia de la Administración en no dar una respuesta eficaz y oportuna” a la mujer, quien presuntamente vivía un contexto de violencia de género.
Para el demandante, la muerte de la joven tuvo íntima relación con el hecho de que se le dio la guarda al padre de la niña, se dispuso apartar a aquélla de ésta y no permitir más tener contacto con ella ni con su familia materna.
La demanda contra el Estado se fundó en la supuesta actividad dañosa desarrollada por los “magistrados, personal judicial o terceros que hayan participado, colaborado o que con su hacer o no hacer hayan vulnerado derechos humanos de la actora y/o de sus hijas menores”, entre otras cuestiones.
El reclamo fue rechazado por la SCJ de Mendoza y, paralelamente, los jueces analizaron si las costas debían ser impuestas en forma solidaria con los profesionales intervinientes, “ante la temeridad evidenciada en el monto de la demanda, que no reconoce antecedente jurisprudencial alguno, por tratarse de una pretensión irrazonable que muestra que la dirección técnica adoleció de errores científicos inexcusables, notorio desconocimiento del derecho y falta de probidad”.
Los jueces Julio Ramón Gómez, Pedro Llorente y Teresa Day señalaron que las profesionales no acompañaron con la demanda la prueba necesaria para acreditar la legitimación del actor, omisión que debió ser suplida por el propio tribunal. “Tampoco se encargaron de señalar con precisión cuáles eran las actuaciones u omisiones judiciales o administrativas que habrían transgredido el ordenamiento jurídico”, añadieron.
Para el tribunal mendocino, “si lo que se pretendía era responsabilizar al Estado por error judicial -lo que tampoco fue explicitado-, los profesionales no señalaron ni demostraron las resoluciones que, declaradas ilegítimas, daban lugar a la reparación por el daño causado”, y que la “indefinición en cuanto al tipo de responsabilidad que se le endilgaba al Estado obligó a este tribunal a explicar los presupuestos de cada una de ellas -responsabilidad por error judicial y por falta de servicio- y verificar los presupuestos para su configuración”.
Continuaron: “Tampoco se ocuparon de ofrecer prueba idónea tendiente a demostrar el factor de atribución necesario para la configuración de la responsabilidad atribuida a magistrados y funcionarios, el que, conforme se ha explicado, es subjetivo y agravado, por lo que requería de un acentuado deber de diligencia en el ofrecimiento de elementos de convicción aptos para lograr su acreditación”.
Respecto a la culpa grave o negligencia, puede surgir de la irrazonabilidad de los montos reclamados. La SCJ advirtió de que el daño extrapatrimonial entraña un especial problema de cuantificación, ya que “en la demanda no se explica en modo alguno cómo se arriba a la suma reclamada, la que, además, se aleja de todos los precedentes jurisprudenciales en los que se reconoce indemnización por la muerte de un hijo”.
La suma reclamada en este expediente, convertida a dólar oficial, asciende a la suma de US$364.571, lo que “evidencia su exorbitancia”, según la sentencia.