La mujer, musulmana, fue indemnizada por daño moral. La Justicia de Mendoza consideró que se trató de un acto de discriminación
La Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda de una mujer contra un complejo termal de Cacheuta por haberle impedido el acceso a las piscinas por el uso de la malla acorde a su religión islámica.
La demandada peticionó el rechazo de la demanda por “inexistencia de hechos discriminatorios”. También alegó que las reglas del parque acuático cumplen las exigencias legales dictadas por la autoridad competente.
El caso se analizó a la luz de ley 23592 de Actos Discriminatorios, que en su artículo 1 establece: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados” y agrega: “A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
La jueza Norma Laciar de Luquez, a cargo del Sexto Juzgado de Paz, estimó que no se advierten en la causa “elementos suficientes para tener por configurado como eximente de responsabilidad” lo alegado por la demandada en cuanto a que la reglamentación exige el uso de traje de baño para ingresar a la pileta y que ella “se aplica sin distinción o discriminación alguna”.
Al analizar el caso, la magistrada consideró que se trata de una situación discriminatoria y, en consecuencia, admitió el rubro por daño moral que asciende a la suma de 400.000 pesos.