viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a Colombia por violar la estabilidad de los fiscales

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Una funcionaria fue desvinculada del cargo luego de 12 años. La Corte Interamericana de Derechos Humanos aseguró que se trató de una decisión arbitraria y que la mujer no contó con la posibilidad de un recurso efectivo para impugnar la decisión 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional de la República de Colombia por las violaciones de diversos derechos en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia, por su desvinculación del cargo de fiscal Delegada ante los juzgados penales del Circuito Judicial de Cartagena.

El tribunal consideró que se violó la garantía de estabilidad que se les debe reconocer a los fiscales como operadores de justicia, y que esta desvinculación violó el derecho a permanecer en el cargo en condiciones generales de igualdad de la funcionaria judicial.

Martínez Esquivia se desempeñaba como fiscal Delegada, cargo que desempeñó en provisionalidad por más de 12 años. En 2004, el fiscal General de la Nación emitió una resolución en la que se declaró insubsistente su nombramiento sin motivación.

En este sentido, la Corte recordó que los jueces cuentan con garantías específicas para asegurar su independencia, tales como un adecuado proceso de nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a la protección contra presiones externas. Los magistrados explicaron que estas garantías también “amparan la labor de las y los fiscales ya que, de lo contrario, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que le son exigibles en su función”.

De esta forma, el tribunal precisó que la falta de garantía de inamovilidad los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva una violación de la independencia que garantiza el artículo 8.1 de la Convención. Estas garantías no fueron observadas en la desvinculación de Martínez Esquivia.

Precisó, asimismo, que la garantía de la estabilidad implica que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato; que las y los fiscales sólo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y que todo proceso contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de aquéllos de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

Con respecto a los nombramientos en provisionalidad, la CIDH observó que esta provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables.

“En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla”, añadió la sentencia.

En este caso específico, la CIDH aseveró que la falta de determinación de la designación, al no establecer ningún tipo de condición resolutoria, la puso en una posición de inestabilidad. Explicó, en este mismo sentido, que la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de desvinculación en un acto arbitrario, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, por lo que, además, resultó violatoria al derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de la peticionaria, protegido por el artículo 23.1.c de la Convención.

Para la Corte, el Estado colombiano también violó el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por Martínez Esquivia contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó de su cargo. Estimó, además, que el Estado violó la garantía del plazo razonable al haber tardado casi cuatro años en resolver un recurso de apelación en la vía laboral.

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