Fue responsabilizado por el delito de coacción y lesiones leves calificadas. Los jueces tuvieron en cuenta que difundió imágenes íntimas de su pareja sin su consentimiento
El tatuador Patricio Pioli fue condenado a cinco años de prisión por el delito de coacción y lesiones leves calificadas, en lo que fue la primera causa de la Argentina en la que se juzgó, entre otros hechos, la difusión, sin el consentimiento de la mujer involucrada, de imágenes íntimas, un accionar tipificado en el proyecto de reforma del Código Penal como “pornovenganza”.
Según informó el Poder Judicial de La Rioja, para los jueces quedó acreditado que las situaciones de violencia y hostigamiento a la víctima le provocaron daño psicológico, un quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras cosas, por sensación de desamparo, desvalimiento y la “sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”.
Casos como el de La Rioja muestran lo atrasada que está la legislación y lo necesario que es que se concrete una actualización del Código Penal que incluya delitos nuevos, como la “pornovenganza”.
Además, los jueces resolvieron que el magistrado que tendrá a su cargo la ejecución de la pena y el Patronato de Liberados deberán informarle a la joven todas las situaciones que se susciten atinentes a la obtención de beneficios como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva, imponiendo, en su caso, medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente a la damnificada.
Pioli fue condenado, entre otros delitos, por haber ejercido violencia de género contra Paula Sánchez Frega y por filtrar fotografías y videos íntimos que hizo cuando tenía una relación con ella.
Sánchez Frega dialogó con la prensa riojana y aseguró: “Estoy muy conmovida y muy conforme con el fallo. Terminó este calvario, porque fueron cuatro años de mentiras y hostigamiento. Denunciar es muy cansador”.
Luego, recordó que busca que tenga “media sanción la ley para que las víctimas tengan amparo”.
Su abogado, Daniel Monastersky, señaló que casos como el de La Rioja muestran lo atrasada que está la legislación y lo necesario que es que se concrete una actualización del Código Penal (CP) que incluya delitos nuevos, como la “pornovenganza”.
El letrado apuntó a “la falta de empatía de los legisladores con la realidad que deben sufrir muchas mujeres, quienes pueden terminar muy mal”.
Cabe recordar que el caso riojano contribuyó para que se incluyera aquella figura como delito informático en el proyecto de reforma del CP que espera ser tratado en el Congreso de la Nación.