Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al hacer lugar a una acción de habeas data. Se corroboró que se brindó un trato indigno al consumidor
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11 que había rechazado la acción de habeas data interpuesta por un cliente a fin de que el Banco Santander Río SA y Prisma Medios de Pago SA le brindaran información sobre un plástico emitido a su nombre sin su consentimiento.
Según la denuncia, el 10 de agosto de 2015 el hombre ingresó al servicio de consultas de la tarjeta de crédito de la que era cliente y allí advirtió de que tenía otro plástico habilitado, que había sido emitido por el Banco Santander a su nombre, pero que él no había solicitado.
En ese contexto y en los términos de la ley 25326 de Protección de los Datos Personales, había solicitado a la entidad bancaria que le brindara toda la información disponible o relacionada con su persona, registrada en los bancos de datos, registros, documentos y demás archivos, y efectuó una presentación idéntica ante Prisma. En ambos casos, el actor no tuvo respuesta a su pedido.
En virtud de ello, presentó una acción de habeas data “a efectos de limpiar su buen nombre y honor frente a la eventualidad de las responsabilidades comerciales, crediticias, laborales, fiscales, familiares, todo con proyecciones de índole criminal y de derecho civil, que le puede llegar a acarrear la existencia de una tarjeta de crédito emitida a su nombre, cuyo plástico no posee y de cuya existencia no tenía noticia”.
El 27 de octubre de 2022, el juez Fernando Saravia, del Juzgado Comercial N° 11, rechazó la presentación del actor y le impuso el pago de las costas del proceso. El magistrado consideró que la información que obraba en los registros del banco emisor del plástico era correcta, sin perjuicio de la “eventual responsabilidad que pudiere caber a la entidad financiera por haber otorgado una tarjeta adicional a nombre del actor, a petición de un tercero”.
La causa llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Al resolver, los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín coincidieron con el dictamen de la fiscalía y condenaron al Banco Santander Río SA y a Prisma Medios de Pago SA por haberle brindado un trato indigno al consumidor, y a rectificar toda información que pudieran haber emitido a terceros que vinculara al actor con la tarjeta en cuestión.
Los magistrados dieron por acreditado que al actor se le había emitido una tarjeta de crédito, por solicitud del Banco Santander Río, en carácter de adicional a la que pertenecía a una tercera persona. Asimismo, establecieron que las empresas demandadas “no brindaron oportuna respuesta al requerimiento extrajudicial que les formuló el actor”. También destacaron que la “tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiese requerido”, por lo que concluyeron que correspondía la rectificación de la información obrante en los registros bancarios, en los términos del artículo 16 de la ley 25326.