La demandante lo denunció porque abrió una cuenta a su nombre, autorizó préstamos y otorgó tarjetas de crédito que nunca pidió. Los jueces hicieron lugar al daño punitivo
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli, decidió rechazar el recurso de apelación de un banco demandado y admitir el recurso de la actora, y anexó a la condena una multa por daño punitivo de $100.000, por un caso en el que el robo de identidad dio como resultado que, con una identidad falsa, se solicitaron préstamos bancarios en perjuicio de la actora.
La mujer tomó conocimiento de que existían deudas a su nombre en la entidad bancaria, por lo que, al consultar con un subgerente, se enteró de que a su nombre figuraba “un préstamo personal, tarjetas de crédito entregadas y con consumos por importantes montos, así como cheques entregados; y que le exhibió en la pantalla de la computadora el DNI con la fotografía de una mujer distinta a ella y cuya firma no le pertenecía.”.
Habiendo reclamado, cursado carta documento y realizada la denuncia penal, decidió iniciar el proceso judicial, ante la falta de respuesta del banco y alegando negligencia.
La entidad contestó que apenas tuvo conocimiento de lo relatado en la presentación de la actora en la sucursal, procedió a dar de baja todos los productos, condonar el saldo deudor, y eliminar cualquier información de las bases internas y de Veraz, así como se registró la orden de no pagar respecto de los cheques.
La sentencia de primera instancia condenó al banco a pagar $200.000 en concepto de daño moral, por el actuar culposo de la entidad al no haber adoptado las medidas mínimas para corroborar los datos denunciados al abrir la cuenta, llegando al extremo de que incluso el apellido denunciado por la persona era ligeramente distinto del que figuraba en el DNI.
En su resolución, los camaristas entendieron que “aun cuando la demandada hubiera sido también víctima del ilícito, fue su conducta negligente la que en última instancia dio lugar a los hechos de los que finalmente resultó víctima la actora”, y que por ser profesionales tenían mayor deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas, por lo que dieron lugar al daño punitivo.
“No sólo se omitió verificar en forma eficiente la identidad del solicitante, su domicilio real y las referencias denunciadas sino que ni siquiera extremó cuidados básicos de verificación de la documentación aportada, que le hubieran permitido advertir fácilmente la discrepancia entre el apellido de la accionante y el que emanaba del documento presentado”, destacó el fallo.
El juez Barreiro precisó que el daño punitivo “tiene por finalidad castigar una grave inconducta del demandado, hacer desaparecer los beneficios obtenidos a través de ella -si los hubiere- y prevenir su reiteración en el futuro”, ya “que en el caso presente resultó directamente vulnerado el trato digno que se debe al consumidor (art. 8, LDC) y tal postura resultó una manifiesta indiferencia por los derechos del consumidor.”
Sobre el daño moral, valoraron que era “incuestionable el padecimiento y estado de impotencia que razonablemente pudo generar en la accionante el hecho de encontrarse ante una cuenta abierta a su nombre, con un préstamo, tarjetas de crédito entregadas y 25 cheques circulando contra esa misma cuenta, cuando, en realidad, nunca había contratado con el banco”.