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Condenan a banco a pagar daños y perjuicios por error de un cajero humano

RAZÓN. Para el tribunal, el banco no aportó las pruebas para eximirse de responsabilidad.
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Al advertir que la entidad financiera demandada estaba en mejores condiciones de probar, a través de las filmaciones que no presentó en el pleito pese al pedido del accionante, si éste entrego un ticket de depósito para que el cajero humano haga lo propio, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda en contra del Banco Provincia de Córdoba SA y, en consecuencia, mandó a pagar daño material y moral, más los intereses por el incorrecto depósito realizado por el dependiente de la accionada.

El tribunal integrado por los vocales Federico Alejandro Ossola (autor del voto) y Viviana Siria Yacir, al ingresar al estudio de la cuestión, indicó que la entidad demandada, al expresar su primer agravio, se quejó del “incorrecto” alcance que el juez le dio a la conducta realizada por cada una de las partes, al aseverar que el depósito fue realizado en forma libre y voluntaria por el actor y que el error obedeció a su accionar y no a una distracción de un dependiente del banco.

Así las cosas, el tribunal evaluó que de las constancias arrimadas a la causa, “se tiene que en libelo inicial el actor expuso que: ‘Con fecha 08 de enero del año 2014, concurrí como todos los meses al Banco Provincia de Córdoba (…) de Villa Allende (…) a realizar el depósito por la suma de (…) ($1500) (…) en la caja de ahorros 003043xxxx (…) en la caja atendida por el dependiente del banco Sr. R. H. R. (…) a quien le entregué el comprobante de depósito que hiciera el mes anterior, para que me recibiera los $1.500 y los depositará en la cuenta referida (…)’”.

En esa dirección, el fallo consideró que el actor habría entregado al cajero humano el ticket de depósito del mes anterior, más dinero en efectivo, con el objeto de que efectúe la transferencia a la caja de ahorros  en cuestión, “para pagar la cuota alimentaria de su hija, pero el dinero fue depositado en otra cuenta con el mismo número, pero de otra sucursal”. 

Por lo tanto, la cámara sostuvo que “lo realmente relevante aquí, es determinar si el erróneo depósito se debió a una falla del empleado del banco o fue atribuible al actor”. 

Valoración

Para dilucidar esta cuestión, la alzada indicó que correspondía realizar una valoración sobre las pruebas y, en dicha tarea, “cuadra enfatizar que, conforme lo expuesto sobre la carga dinámica de la prueba, la entidad bancaria se encontraba en mejores condiciones de probar lo sucedido”. 

De lo expuesto, el tribunal derivó en que esta afirmación tiene basamento en que: a) La entidad bancaria tiene cámaras que filman todos los movimientos que se realizan dentro de los bancos, y más aún –por razones de seguridad– los que se realizan en las cajas atendidas por el personal dependiente. b) El actor solicitó como prueba informativa, la filmación de la caja donde fue atendido por el señor R. el 8/1/2014. Continuó observando que ésta no fue acompañada por la entidad demandada, quien se excusó diciendo que no era su obligación conservarlas tras el tiempo transcurrido. 

Sin embardo, el fallo advirtió que ello “no es correcto de acuerdo a las Comunicaciones del BCRA y que con las filmaciones, y a modo de ejemplo, podría haberse demostrado que el actor no entregó ticket alguno al dependiente del banco o quizás escuchar la conversación que tuvieron entre el actor y el cajero”.

En el pronunciamiento se remarcó que, más allá de sus dichos, “el actor no posee otro medio para probar la veracidad de las indicaciones que dio al dependiente del banco. que la parte actora fue diligente solicitando como prueba informativa la filmación correspondiente al día y hora de la atención en el Banco Provincia de Córdoba por el Sr. R. y la entidad bancaria, negligente por no conservar las grabaciones, siendo que ante los reclamos que había realizado el actor se avizoraba la posibilidad de un reclamo judicial”.

Ruptura

En cuanto a la falta de ruptura del nexo causal, la cámara indicó el tribunal que la entidad demandada esgrime la eximente de responsabilidad “culpa de la víctima” aduciendo que el ticket de depósito fue firmado y no controlado por el actor. 

Frente a ello, se puso de resalto que la comunidad en general al momento de realizar una operación financiera, “deposita -de forma ínsita- una confianza en el banco, sus maquinarias y sus dependientes, que se traduce en la tranquilidad de que la operación se realizará de acuerdo a lo solicitado”. 

En definitiva, para el tribunal ello genera un incremento en el deber de seguridad que cae en cabeza del banco, “más aún, cuando las operaciones financieras se realizan por cajero humano, ya que se entiende que disminuye la posibilidad de error del cliente por no intermediar con una máquina, sino con una persona”. 

Por ello, en el fallo se resolvió rechazar el agravio presentado por la entidad financiera y confirmar la condena en su contra.

Autos: «O. M., J. M. c/ Bancor (Bco. Pcia. Cba) – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual» – EXPTE. Nº 6119970

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