Una compañía de seguros fue condenada a indemnizar por daños a una clienta por no haberle informado debidamente las condiciones de la póliza al momento de la contratación, en un fallo dictado en un proceso integramente oral.
La demandante aseguró que recién le entregaron una copia del contrato cuando fue a reclamar el pago de la indemnización porque le habían robado su camioneta.
Fue en ese momento que se enteró que la póliza fijaba un monto máximo de devolución: $ 2.500.000, un valor muy por debajo de lo que valía un vehículo de similares características al momento del siniestro.
Además relató, que al realizar la denuncia, la empresa le requirió la presentación de la documentación correspondiente a efectos de considerar el siniestro y la eventual liquidación del mismo, pero siempre de manera imprecisa y exigiéndole cada vez más requisitos.
Así, inició un juicio en el que no sólo reclamó el cumplimiento del contrato de seguros, es decir el pago de una suma que le permita reponer su vehículo, sino también una indemnización por daños y perjuicios en distintos rubros.
Pidió daño moral, daño emergente por el tiempo con el que no pudo contar con su camioneta, y daño punitivo, es decir que se establezca una sanción a la compañía de seguros por incumplir el contrato y distintas obligaciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor.
Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación de Tucumán, asistido por la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 1, ordenó a la empresa el pago de una suma por encima del límite de póliza invocado por la aseguradora.
En un procedimiento que fue oral en su totalidad, en la misma audiencia el juez Fernando García Hamilton escuchó los alegatos de las partes, expuso sus fundamentos y dictó sentencia.
Tras analizar las pruebas, el juez dio la razón a la demandante: “Consideramos probado que la aseguradora ha incurrido en un triple incumplimiento: en primer lugar, el incumplimiento propio del contrato de seguro al no abonar en tiempo y forma la suma que consideraba que debía abonar; en segundo lugar, al deber de información; y en tercer lugar, al trato digno”.
Por ello, condenó a la empresa a pagar una suma equivalente al valor de venta al público de contado de una camioneta con idénticas características a la asegurada: esto es, una Ford Ranger o el modelo que la haya reemplazado, con tres años de antigüedad, como los que tenía el vehículo robado.
Además, ordenó el pago en concepto de daños, de acuerdo a los rubros reclamados.