viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenados por fumigar en cercanías de una escuela rural

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Los pilotos de avión fueron acusados de lesiones leves culposas con contaminación ambiental. Se les impuso una pena de un año y seis meses en suspenso. Para los jueces, actuaron sin tomar recaudos para evitar alteraciones en la salud de terceros

Fumigar desaprensivamente es delito y quienes infrinjan la normativa son susceptibles de ser castigados. En Córdoba, las condenas contra el productor agropecuario Francisco Parra y el piloto Edgardo Pancello, por las fumigaciones en barrio Ituzaingó Anexo, sentaron jurisprudencia y abrieron la discusión sobre una práctica que se extiende a gran parte del territorio nacional.
En Entre Ríos, un caso por la fumigación que se aplicó en los alrededores de una escuela llegó a la Justicia. El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, compuesto por los jueces Fabián Bernabé López Moras, Mariela Emilce Rojas de Di Pretoro y Mariano Sebastián Martínez, condenó a un año y seis meses de prisión en suspenso a José Honeker, César Visconti y Emilio Rodríguez, por los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental. La Justicia entrerriana dispuso, además, la inhabilitación especial de Visconti como piloto aeroaplicador por el término de un año.
El fallo -de 166 páginas- señaló que las sustancias utilizadas son “residuos peligrosos, los que, al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocan daños y alteraciones en la salud”.
Los jueces consideraron que las pulverizaciones fueron llevadas a cabo con una “evidente falta al deber objetivo de cuidado”, lo que resultó en un “menoscabo en la salud de los integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Nº 44, como así también del ambiente que la rodea”.
Cabe resaltar que la normativa de esa provincia establece que “toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros”.
Los magistrados también hicieron hincapié en que las lesiones en la “salud” se originaron en la “pulverización con agrotóxicos en un área lo suficientemente cercana” al sitio donde en forma diaria se congrega la comunidad educativa. Además, consideraron que no se comunicó a los pobladores lindantes, de manera fehaciente y con anticipación, que se iba a llevar a cabo la fumigación.

El caso
El caso se remonta al 4 de diciembre de 2014, cuando la docente Mariela Leiva recibió a cinco de los ocho alumnos del establecimiento rural “República Argentina” de Colonia Santa Anita, provincia de Entre Ríos.
Las clases transcurrían con normalidad hasta que uno de los pequeños le advirtió a la maestra que se sentía el ruido de un avión. Ésta salió a observar y percibió un olor fuerte como a insecticida, por lo que decidió volver al aula y cerrar puertas y ventanas. Minutos más tarde, los niños empezaron a manifestar síntomas de intoxicación.
Según consta en el expediente, la maestra y los niños sufrieron vómitos, náuseas, dolores estomacales, erupciones en la piel y mucosas, por lo que debieron ser atendidos en el hospital de la zona.

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