La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la demanda del dueño de una motocicleta que fue compactada pese a haber procedido al pago de la multa.
El dueño del rodado trabajaba de cadete hasta que, el 26 de septiembre de 2018, fue detenido en un control vehicular del GCBA y, dado que no tenía seguro obligatorio contra terceros, se le secuestró el vehículo.
El joven abonó la multa cuando logró hacerse del dinero necesario y el Controlador de Faltas interviniente emitió la orden para que le devuelvan la motocicleta, pero no la encontró. Finalmente, el 18 de diciembre de 2018, le notificaron que la motocicleta había sido compactada, sin haber transcurrido el plazo establecido en la normativa vigente al momento del hecho.
En el caso se analizó si el GCBA incurrió en una falta de servicio respecto al procedimiento previo llevado a cabo para compactar el motovehículo. En primera instancia, se rechazó la demanda, pero luego el Tribunal de Alzada estimó que la compactación resultó prematura.
La Administración incurrió en una falta de servicio respecto al procedimiento llevado a cabo para compactar el motovehículo que el actor poseía por cuanto no cumplió con el plazo de diez días para librar la intimación al propietario a fin de que pudiera solicitar su retiro ni con el plazo perentorio de sesenta días para efectivizarlo, desde la fecha de retención.
“Así las cosas, de haber seguido adecuadamente el procedimiento previo a la compactación, esto es, una intimación al propietario respetando la ley vigente y los plazos correspondientes, posiblemente se hubiera evitado el desenlace que culminó con la compactación del motovehículo y/o se hubieran superado las deficiencias informativas que se sucedieron a su alrededor”, concluyó la sentencia.