La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la codemandada de forma solidaria en una causa no tiene el deber de hacer entrega de los certificados previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La decisión fue adoptada en los autos “Rinaldi, Diego Germán c/ Grupo Concesionario del Oeste SA y Otro s/ Despido”, la codemandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor y la condenó de manera solidaria junto con la demandada restante, al pago de los créditos reconocidos a la accionante.
En dicho marco, confirmó lo dispuesto en primera instancia en función de lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el carácter solidario de la codemandada.
No obstante ello, respecto de la condena dispuesta en grado relativa a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia interpretaron que deviene una obligación de imposible cumplimiento respecto a Grupo Concesionario del Oeste SA, atento que el actor realmente fue empleado de La Medalla Empresa de Servicios SA.
Bajo tales lineamientos, los jueces añadieron que la LCT le impone al empleador la obligación de hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 por lo que, aun cuando hubiese recaído sentencia condenatoria contra la responsable solidaria, tal como sucede este caso, se trataría de una condena de imposible cumplimiento para Akzo Nobel Argentina SA.
Ello así, en virtud de lo normado por las Resoluciones AFIP 3781/2015 y ANSES 601/08 y 84/08 que disponen la confección de los instrumentos por medios electrónicos, lo que sólo podría realizar, quien tenía en sus registros al empleado”
En definitiva, en virtud de la responsabilidad solidaria de Grupo Concesionario del Oeste SA, el tribunal decidió que debe abonar la multa cuestionada del artículo 80, pero no encontraron fundamentos para obligarla “a cumplir lo que no puede hacer, es decir, entrega física de los certificados”.