La Sala 6ª laboral de Córdoba se basó en el artículo 29 de la ley específica. La accionante se desempeñó en varios puestos, sin estar registrada. Cuando planteó la situación irregular, fue obligada a renunciar e inscribirse como socia de la entidad
Al quedar comprobado el fraude a la ley laboral pergeñado por la empleadora Distribuidora Verona SRL, al hacer renunciar a la actora y aparecer luego como asociada a una cooperativa de trabajo, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó en virtud del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a la Cooperativa de Trabajo Mercocentro Ltda. a abonar los rubros admitidos en la sentencia.
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