En el caso, se aclaró que la sanción estaba suspendida en su ejecución por los efectos de la casación.
La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por la defensa de Hugo Bagatello en contra del auto dictado por la Cámara 9ª del Crimen, que rechazó el pedido de probation presentado por el imputado.
El Alto Cuerpo estimó que el dictamen negativo del fiscal de Cámara no podía considerarse carente de fundamento ni construido con una fundamentación ilegítima para la proyección hipotética de condena a pena efectiva, reseñando que fundó su opinión en la calificación del hecho contenido en la acusación (encubrimiento agravado por ánimo de lucro, cuya escala penal prevé un máximo de seis años) y que ponderó la existencia de una condena de ejecución condicional por similar calificación que no se encontraba firme.
“Para derribar esa negativa, el impugnante pivotea en dos argumentos: alude a que los hechos que motivan la condena son posteriores y que esa sentencia no está firme”, consignó la Sala, explicando que ello no era así, ya que los ilícitos que motivaron la sanción dictada por la Cámara 11ª del Crimen en abril de 2008 fueron anteriores, mientras que el delito que se le enrostraba al prevenido en el nuevo proceso se habría cometido después, arribando la causa a la Cámara 9ª con posterioridad a aquella sentencia.
“De allí que pierda toda relevancia este argumento, ya que sólo interesaría si, por versar la condena anterior en hechos posteriores, pudiera corresponder también al atribuido en este proceso -si hubiesen sido conjuntamente juzgados- una condena de ejecución condicional”, destacó.
Así, tras precisar que en el proceso era posible jurídicamente una pena efectiva, el TSJ subrayó que la falta de firmeza de una condena dictada no equivale a la inexistencia de antecedentes.
“A los fines de una proyección de condicionalidad de una hipotética pena no es lo mismo carecer de antecedentes que tener no ya una mera imputación sino una condena suspendida en su ejecución por los efectos suspensivos del recurso de casación deducido”, explicó el tribunal.
Posibilidad jurídica
La Sala Penal concluyó que la estimación efectuada en la causa por el representante del Ministerio Público lucía prudente, en tanto no equiparó situaciones que el letrado impugnante pretendió analogar (inexistencia de antecedentes con condena no firme) y computó, también, una posibilidad jurídica (que la sentencia de condena sea confirmada).