lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condena al municipio por contratación fraudulenta

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La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la Municipalidad de la ciudad capital a indemnizar por despido incausado a una ex empleada contratada mediante una “locación de obra”, al comprobarse que tal vínculo resultó “fraudulento” al intentar encuadrarlo en una figura del ámbito del derecho privado con el fin de evadir responsabilidades provenientes de las leyes que regulan el trabajo.
Claudia Nancy Romero acudió al fuero laboral luego que los tribunales contencioso-administrativos se declararon incompetentes por no existir un acto administrativo que generara un derecho subjetivo a su favor. La actora suscribió un contrato de locación de obra y percibió $ 400 mensuales por las tareas realizadas en el área de cultura del Centro de Participación Comunal (CPC) de Ruta 20 y para ingresar tuvo que inscribirse como monotributista ante la AFIP, hasta que se rescindió su contratación.

El tribunal destacó que del relato de los testigos surgió la presencia de la nota de subordinación jurídica, ya que la actora estuvo sujeta a directivas de los jefes naturales del área, a cumplir un horario que resultaba similar al de los empleados de la Municipalidad y se subrayó que “si bien los testigos señalaron que no se les aplicaban sanciones a los vinculados por el contrato de locación de servicios, también indicaron que ello era porque ante una falta grave se les podía rescindir el contrato”.

Testimonios

Analizado el instrumento que se utilizó para reglar el vínculo, se advirtió que dicho contrato sólo alcanzaba el período que transcurrió entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2004, aunque “con los testimonios se ha acreditado que la actora cumplió labores desde el año dos mil dos y -al igual que lo sostiene en su demanda- desde un primer momento estuvo vinculada con la demandada mediante la suscripción de un contrato de locación de obra” y no se acompañó otro contrato de locación que abarque la totalidad del período en que se desempeñara la actora.
Se precisó que el objeto del contrato fue el de mantenimiento y seguridad en el Centro de Participación Comunal Nº 5 -Ruta 20-, subrayándose que “aparece claramente la contratación de un servicio, una actividad, lo que no se corresponde con el objeto del tipo contractual que se invoca”. El tribunal agregó que esta noción de objeto no se compadeció con la simple prestación de actividad que se pautó en el contrato, por lo tanto afirmó que ello “desnaturaliza la forma contractual invocada”.
Se resaltó que la cláusula 6ª del contrato resultó inconsistente, porque aludía “a la inspección, evolución y estado de una obra, lo que de ninguna manera se compadece con el ‘mantenimiento’ y ‘seguridad’ del CPC, aludidos en la cláusula primera”.

Figura

Por ello se afirmó que “el contrato de locación de obra encubría una verdadera relación de subordinación laboral de la actora con la Municipalidad de Córdoba, que se aparentó una figura contractual prevista en el ámbito del derecho privado para evadir todo tipo de responsabilidad proveniente de las leyes que regulan el trabajo, sea en el ámbito público como privado, situación que engasta en la figura del fraude (artículo 14, LCT) y autoriza el encuadramiento de la relación en l

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