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Condena a estudio jurídico por no registrar a secretaria

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Se condenó de forma solidaria y conjunta a letrados integrantes de un estudio jurídico a indemnizar a una ex secretaria administrativa del bufete, al comprobarse que dicha relación laboral se encontraba sin registrar y verificarse una conducta contradictoria de los abogados frente a esa situación, al negar tal hecho en las misivas telegráficas y luego reconocerlo al contestar la demanda.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª laboral, integrada por Arturo Bornancini, en el marco del conflicto por el cual Lucrecia Fernández se consideró despedida sin causa de su cargo en el estudio de los abogados Juan Barizabal Izzo, Agustín Lascano Villafañe, Agustín Lascano Garzón y Nicolás Lascano Garzón.
El magistrado señaló que “se debe partir de una premisa esencial y que no es otra que su contrato de trabajo no estaba registrado, tal como los accionados expresamente lo reconocen, y no obstante ese reconocimiento, no acreditaron haber cumplido con esa obligación ineludible de todo empleador y que no es otra que la de cumplir con la legislación laboral y previsional”.

“Más aún cuando se trata de personas que de manera alguna pueden desconocer esos plexos legales, habida cuenta que son hombres de derecho y que hacen de la aplicación del derecho su actividad profesional, con lo cual esa situación adquiere una gravedad inusitada por el rol que les corresponde desempeñar dentro de la sociedad toda”, subrayó el vocal.
Por otra parte, Bornancini precisó que “en la misiva mediante la cual rechazan el emplazamiento efectuado por la actora el día 18/10/04, los accionados niegan, entre otras cuestiones, la fecha de ingreso, categoría, funciones, jornada laboral, horario de ésta y remuneraciones invocadas por la accionante, y sin embargo en oportunidad de contestar la demanda, reconocen en forma expresa que la accionante ingresó el día 26/09/02; es decir, la misma fecha que invocara en la intimación”.Se afirmó que ello “demuestra evidentemente que se está en presencia de una conducta manifiestamente contradictoria, puesto que si al responder el emplazamiento niegan esa circunstancia, en el primer acto procesal de esta causa la admiten”.

Falta de voluntad

Asimismo, la falta de voluntad de registración de la relación laboral, “ha quedado plenamente puesta de manifiesto en estos autos, puesto que los demandados de manera alguna acreditaron haber cumplido con ella”, afirmó el tribunal.
Por tanto, se puntualizó que “esa falta de registración y la negativa de factores esenciales de una relación laboral, los que por otra parte fueron debidamente acreditados en la causa, adoptando, además, una conducta ambigua y evasiva ante un concreto reclamo de esa naturaleza, amerita que la actora, previo haber cumplimentado con la intimación de ley, considere la respuesta patronal en la condiciones ya suficientemente explicitadas como una injuria grave que impide la normal prosecución del contrato de trabajo”.

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