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Concursos y quiebras: las mayorías no bastan para llegar a un acuerdo

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Consideran abusiva la propuesta de una empresa concursada, porque somete a sus trabajadores a una espera excesiva para poder cobrar sus acreencias laborales

El Juzgado Nacional en lo Comercial N°14, Secretaría N° 27 concluyó que haber obtenido las mayorías legales en un concurso preventivo no es suficiente, por sí, para dotar de eficacia a la propuesta de acuerdo formulada por el deudor

En la causa «Romario S.R.L. s/Concurso preventivo», la concursada había logrado las mayorías respecto de las propuestas de acuerdo presentadas, sin recibir impugnación alguna en los términos del artículo 50 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).

Sin embargo, entendió que «el hecho de haber obtenido las mayorías legales no es suficiente, por sí, para dotar de eficacia a la propuesta de acuerdo formulada por el deudor».

Concretamente, el juez Pablo Daniel Frick confirmó que -para que el concordato surta efectos y sea oponible a los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso- «se requiere su aprobación judicial, es decir, su homologación».

En esa dirección, el magistrado recordó que la ley le impone al juzgador el deber de efectuar un doble control de legalidad: 1) formal: vinculado a la obtención de las conformidades; 2) sustancial: en ningún caso se homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

Concepto

En tal sentido, el tribunal refirió que el concepto de propuesta abusiva se relaciona a la teoría del abuso de derecho prevista en el artículo 10 del Código Civil y Comercial (CCyC), «la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, pues “se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”, por lo que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva».

En ese orden de ideas, el fallo apuntó que “el juez deberá evaluar las circunstancias particulares de cada caso, y aplicar el instituto en supuestos en que el abuso aparezca «evidente o manifiesto».

Así las cosas, y en cuanto a la propuesta fraudulenta, el juez Frick señaló que el artículo 52, inciso 4),  LCQ refiere al artículo 12 del CCyC, en cuanto prevé que «el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir».

El magistrado señaló que, aun cuando se hubieran obtenido las mayorías necesarias, el juez debe «evaluar la propuesta efectuada por el deudor y, en caso de que sea abusiva o en fraude a la ley, no homologará el concordato».

Análisis

Al efectuar ese análisis, el juzgador consideró que la propuesta de Romario SRL aparecía abusiva y fraudulenta, en tanto «exige a los trabajadores o ex trabajadores una espera de un año -desde la homologación- y además establece un diferimiento en el pago de sus créditos de siete años».

El juez sumó a ese argumento que «la concursada no ha explicado con precisión y fundamento las razones de por qué la propuesta así efectuada es la mejor que está en condiciones de hacer». 

En definitiva, el magistrado dio a la concursada la oportunidad de mejorar la propuesta realizada a los titulares de créditos de origen laboral y/o brindar explicaciones de por qué la propuesta era la mejor que estaba en condiciones de ofrecer.

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