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Concubinos homicidas podrían ser condenados a perpetua

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La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación comenzó a analizar seis proyectos de ley que buscan modificar el homicidio agravado por el vínculo -contemplado en  el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal (CP)- e incrementar las condenas cuando en el delito intervienen concubinos, hijos adoptivos y hasta ex parejas.

Incremento
Las iniciativas se han suscitado ante el incremento de los crímenes cometidos por personas no contempladas en la normativa vigente.

Por concubinos o convivientes se entienden el hombre o la mujer que se encuentran en estado de aparente matrimonio durante un lapso de cinco años, como mínimo.

Los legisladores que impulsan la reforma sostienen que, de darse el cambio, se otorgará una respuesta normativa que podría funcionar como un freno al aumento de las situaciones de violencia en el ámbito familiar que se registran en el país.

Por las características del tema, la senadora Sonia Escudero -que preside la comisión de Justicia- decidió convocar a distintas personalidades de mundo jurídico para debatir ideas al respecto.

El penalista Marcelo Sancinetti, el ex juez Eduardo Cárdenas y la subdirectora del Departamento de Práctica Profesional de la UBA, Magdalena Giavarino, figuran en la lista de profesionales que dieron su opinión sobre las iniciativas.

Sancinetti valoró que está comprobado que por más que se agrave la pena en el caso de los homicidios, quien es concubino “no se va amilanar”. En tanto, el ex magistrado  Cárdenas también se expidió por el rechazo de los cambios.

Por su parte, Giavarino habló de la cantidad de leyes que no son penales y que sí equiparan al concubino con el cónyuge.

Realidad social

Según los textos presentados por los senadores, la intención no se agota en el agravamiento de penas sino adaptar la letra de la ley a la realidad social.

Además, destacaron la necesidad de protección que demandan los nuevos tipos de familia.
Asimismo, los legisladores analizarán añadir en el inciso 2 del artículo 80 la existencia de antecedentes de violencia doméstica como agravante, algo que es requerido por distintas organizaciones.

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