En el marco de un conflicto que se suscitó por la negativa de una mujer a reconocer la ayuda económica que recibió de su ex concubino durante la convivencia para la adquisición de muebles, artículos del hogar y refacciones de distinta índole, la Sala I de la Cámara Civil porteña modificó parcialmente un fallo de primera instancia y condenó a la demandada a pagarle al actor 10% del valor de las mejoras que se hicieron en el inmueble en el cual convivieron durante 20 años.
A su turno, el hombre reclamó la mitad del precio del rodado que compartían y 50% de la inversión por las reformas, el mantenimiento y las diversas instalaciones que se ejecutaron en la propiedad de su ex mujer (una suma cercana a $120.000).
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo referido al auto, pero no admitió en su totalidad el pedido por las obras, fijando el reintegro a cargo de la accionada en $13.000.
Por ello, el demandante se presentó ante la Cámara y alegó que el magistrado inferior apreció mal la documentación que presentó en respaldo de su pretensión.
Así, sostuvo que él abonó íntegramente los trabajos y los materiales porque su ex pareja carecía de recursos económicos. Además, destacó que sus aportes financieros aumentaron significativamente el valor de la propiedad.
La alzada recordó en su fallo que el concubinato no es asimilable al matrimonio, por lo que no resulta de aplicación la normativa que lo regula. Así, enfatizó que, en el caso, las partes enfrentadas debían asumir tal situación, ya que no podían desconocer aquella circunstancia al momento de convivir, por lo que mal podían recurrir a normas que se aplican a una institución a la que no quisieron acceder.
“El concubinato no produce -por sí solo- efecto jurídico alguno, en el sentido de crear obligaciones recíprocas para las partes ni una comunidad de bienes en sí misma; ello así, más allá de la titularidad de bienes inmuebles en el supuesto de que ambos se encuentren integrando una sociedad comercial, en cuyo caso los efectos y regímenes aplicables serán los que respectivamente correspondan a esa institución jurídica”, precisó el tribunal.
Paralelamente, indicó que si bien en la demanda en la cual el accionante peticionó el reintegro de las sumas aplicadas a trabajos de reparaciones y mejoras definió como “bienes comunes” las obras resultantes, éstas, en rigor, no tienen esa calidad sino que pasaron a formar parte del activo que es propiedad de la titular registral.
Uso
“Es cierto que tales mejoras quedan incorporadas al inmueble, pero también es verdad que las erogaciones fueron compensadas por el uso que durante muchos años había hecho el reclamante”, aclaró la Cámara, añadiendo que en la causa no se probó el monto invertido por cada integrante de la pareja ni podía afirmarse que los gastos fueron solventados en su totalidad por el actor.
En esa inteligencia, determinó que éste sólo estaba en condiciones de percibir 10% de lo reclamado y condenó a su ex pareja a abonarle $15.000.
Enriquecimiento sin causa
El actor fundó su pretensión en el enriquecimiento incausado y el tribunal puntualizó que se ha destacado que no podrá entenderse que entre los concubinos media una relación jurídico societaria ni de índole laboral, por lo que no procede una acción que apunte a la liquidación de esa persona jurídica o al pago de remuneraciones, en la medida en que no se acredite el ánimus societatis, la existencia de aportes o un trabajo o actividad sustentado en un contrato de claro y acreditado contenido laboral.