domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concluyen que la tasa vial que cobra la Provincia de Córdoba es una norma constitucional

ESCENARIO. El estacionero reclamante no tenía razón para impugar la tasa vial.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto confirmó la validez constitucional de la Ley Provincial N° 10081, que establece la “Tasa Vial Provincial”.
Según el fallo, este tributo “no afecta directamente a los propietarios de estaciones de servicio, quienes actúan como agentes de retención del impuesto, sino que el costo recae sobre los consumidores finales”.
En este caso, la Dirección General de Rentas (DGR) promovió una ejecución fiscal en contra de J.A.D., propietario de una estación de servicio, para reclamar la suma de $266.498,28, correspondiente a varias obligaciones fiscales de la Tasa Vial Provincial entre los años 2014 y 2015, además de los intereses, costas y honorarios previstos por la normativa vigente.
El demandado cuestionó la constitucionalidad de la ley que establece la tasa, argumentando que se trataba de un impuesto encubierto, cuya creación excede las competencias provinciales, ya que el combustible ya está gravado por tributos nacionales.

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