Al acreditarse con la prueba testimonial que la accionante no tenía una relación de dependencia con la demandada sino que sólo colaboraba con la persona codemandada por la relación de amistad que tenían, quien le deba una ayuda económica por la situación personal que estaba atravesando, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia de la cámara a quo que había condenado a las demandadas Bunker Fundaciones y Estructuras SA, Romax SA y C. M. por los débitos laborales, rechazando los mismos por no existir contrato de trabajo.
Las recurrentes se agraviaron porque en la instancia anterior se declaró la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, alegando falta de fundamentación e inobservancia de las reglas de la sana crítica racional.
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