lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concluyen que hubo ejercicio abusivo del ius variandi en AFIP

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Por mayoría, la Cámara Nacional del Trabajo señaló que la reforma de la actividad de los agentes fiscales era radical. Por ello, ordenó que se restablezcan sus anteriores condiciones laborales

Al considerar que la modificación del lugar de trabajo (fuera del horario judicial) y el modo de desarrollar la tarea del agente fiscal,  según la disposición Nº 327/2014 dictada por la demandada  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), importa una reforma radical del desempeño de tal categoría de trabajadores, al excluirlos de sus estudios jurídicos (y de sus auxiliares, empleados o colaboradores), ya que la resolución dispone que estos pasen a la planta del organismo, la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia del a quo que había rechazado la demanda ordenando que se restablezcan las condiciones laborales de los agentes fiscales accionantes. La minoría estimó que la materia de que se trata no es otra que la reorganización de una función estatal esencial de la AFIP, como el cobro de las ejecuciones fiscales, por lo cual se encuadra la decisión adoptada dentro del legítimo ejercicio del ius variandi.

Modificaciones
Al emitir su voto, el vocal Gregorio Corach señaló que “las modificaciones en las formas y modalidades de trabajo denunciadas en el inicio, no sólo revisten carácter general, sino que resultaron ser una consecuencia de la reorganización de una función estatal propia de la AFIP, como lo es el cobro de las ejecuciones fiscales, potestad de dicha Administración, extremo que dice no controvertido en la causa”.
En ese sentido, el magistrado recordó que “la Disposición Nº 327/2014 (Modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias), establece, entre otras cosas, que la representación procesal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios de ejecución fiscal será encomendada, a partir del 1º de enero de 2015, a abogados de la planta permanente del Organismo que revistan en las áreas que integran la estructura de la Dirección General Impositiva, Aduana y de los Recursos de la Seguridad Social”, y que “los Agentes Judiciales que se encuentren actualmente a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración serán reubicados en el Grupo 17, Función Abogado, cumpliendo similares tareas a las de los demás letrados de las unidades en las que se integren”(sic).
De ello se infirió que “no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que llevaron a modificar las condiciones laborativas de los actores”, por lo que se propuso “desestimar el recurso de apelación deducido por los actores y confirmar la sentencia apelada”.

Facultades
A su vez, el vocal Enrique Brandolino señaló: “No participo del criterio (de) que la Administración (llámese Fisco) goza de facultades discrecionales en materia de política administrativa respecto de sus agentes”, remarcando que “la asignación de la función de Agente Fiscal ha requerido -por convenio- la imprescindible instalación de una infraestructura con carácter previo a la encomienda de la función; de modo que es una gestión de cobro externo, con un estudio jurídico propio declarado ante el Colegio de Abogados respectivo, con utilización de medios tecnológicos y de infraestructura propios, con empleados y auxiliares a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad”.
Además, sostuvo el magistrado que “a simple vista claramente altera y/o modifica las condiciones laborales de los reclamantes, porque le imponen el cumplimiento de un horario fijo relativo al personal interno de cada Agencia, y un lugar de prestación de sus tareas distinto, con el consecuente perjuicio que ello provoca”, concluyendo que “la demandada incurrió en un ejercicio abusivo de las facultades reconocidas por el art. 66 LCT”.
Finalmente, el vocal Daniel Stortini manifestó: “Adhiero al voto del doctor Brandolino por compartir sus fundamentos”, por lo cual por mayoría en el fallo se resolvió “revocar el pronunciamiento de grado y hacer lugar a la demanda interpuesta por Ana María Vierio, Susana Beatriz García, Gabriel Tomas Romero Reyna, Ana María Esley y Gabriela Verónica Cavallieri, condenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que, dentro del quinto día de quedar firme el presente, restablezca y mantenga las condiciones de trabajo y demás condiciones remunerativas que los mencionados gozaban con anterioridad al 1/01/2015”.

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