La conductora demandada debió prestar más atención para evitar atropellar al accionante, por más que éste haya tenido parte de responsabilidad por haber cruzado la calzada por un lugar inapropiado
Al entender que fue reprochable la conducta asumida por la conductora demandada, por no estar atenta a las contingencias e imprevisiones que se pueden suscitar en el tránsito o porque podía haber advertido la presencia del peatón -ubicado erróneamente en la calzada- y efectuar alguna maniobra para evitar el siniestro, el Juzgado 40º Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y fijó la responsabilidad por el hecho en 50% para cada una de las partes involucradas.
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