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La Anmat regula la publicidad digital

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Estará prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para éstos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), mediante la disposición 6924/2022, resolvió que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido al público y difundido en medios masivos tradicionales y digitales, de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados, deberá cumplir con el anexo I, normas específicas.

En sus fundamentos explica que toda publicidad de los productos para la salud dirigida al público está sujeta a la fiscalización posterior a su difusión por la Anmat y que ésta, en tal carácter, dicta las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Respecto a las normas específicas que afectarán el comercio electrónico, se dispone que en las publicidades se incluya en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al producto de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario.

El concepto “claramente perceptible para el destinatario” es de una gran amplitud de interpretación, por lo que se detallan más exigencias en función del ambiente en el que se publiciten. Por ejemplo, los medios gráficos digitales deberán insertarla de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio; los medios audiovisuales digitales deberán incluirla en forma visible y mantenerla durante un tiempo que permita su lectura completa. Esta última aclaración temporal permitirá que los sellos de advertencia no sean permanentes, a diferencia de los envases físicos.

La reglamentación, si bien exige que la comunicación sea en idioma castellano, admite que se utilicen palabras o frases de uso corriente aunque sean de otro idioma, e imágenes que definan en forma clara y con términos cotidianos el uso del producto u otras cualidades, para favorecer la comprensión del público en general. Esta decisión de ampliar la forma de comunicar es muy positiva, especialmente en el ámbito digital.

Como contrapartida a esta amplitud, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales o cualquier otro elemento que incite, promueva o fomente el consumo, compra o elección de éste. Tampoco se podrá utilizar vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta y/o insuficiente la información, o que puedan inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.

Finalmente, los titulares de los productos serán los responsables tanto de garantizar que la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) que se efectúe en medios digitales cumplan con las exigencias acordes a las características específicas de cada medio digital en particular, el buen uso del nombre, atributos y/o mensajes difundidos en relación con el producto; como de adecuar los contenidos digitales creados y/o difundidos por terceros.

La publicidad digital tiene más capacidad de comunicar que el restringido espacio de un envase, por lo que será cuestión de ir adecuando procesos para cumplir las nuevas normas sin perder el objetivo de estimular las ventas.

* Abogado, especialista en derecho informático

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