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Concluyen que el domicilio de la ART es útil para determinar la competencia

ESCENARIO. La justicia del Trabajo de Córdoba aclaró aspectos sobre la prescripción.
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El tribunal validó la opción elegida por el trabajador demandante, a pesar de que éste reside en una dirección a la que le corresponde una sede judicial diferente de aquella por la cual optó

Al observar que el actor ejerció la opción prevista por el legislador en el artículo 9, inciso 1, apartado d) de la Ley de Procedimiento del Trabajo (LPT), en idénticas circunstancias a lo acontecido en el “Farías”, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y no advertir particularidad alguna que habilite el desplazamiento de la jurisdicción a otro domicilio distinto del elegido por el trabajador, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba avaló la conducta procesal asumida por el accionante, de optar por el dirección de la demandada Prevención ART, como sede jurisdiccional para entablar su acción, pese a contar con domicilio real en otra jurisdicción.

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