Rechazan revocar el pago de los honorarios regulados al especialista. El tribunal recordó que la demandada no cuestionó en primera instancia el trabajo y que en la alzada no puede apelar por motivos no considerados en la sentencia de grado
Al advertir que la demandada, SAEC SA, no cuestionó en primera instancia el dictamen del perito tasador oficial por infundado e imparcial, no debiendo apelar en segunda instancia por motivos no considerados en la anterior, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la cual se oponía al pago proporcional de los honorarios del perito. Además, el tribunal consideró que no existieron motivos para no regularle honorarios ni enviar los antecedentes a servicios judiciales.
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