jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concesionaria vial no responde por el accidente ocasionado por un animal silvestre

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La máxima instancia correntina confirmó el criterio del a quo. Sostuvo que el impacto del
auto del reclamante contra un carpincho configuró un caso fortuito. Además, destacó
que circulaba en un horario con poca visibilidad

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes determinó que la concesionaria vial demandada en el caso no debe responder por el accidente ocasionado por la presencia de un animal silvestre -carpincho- en la ruta nacional, al estimar que ello configuró un caso fortuito.
Así, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el accionante en contra de la sentencia que rechazó el reclamo por daños y perjuicios.
Para la Máxima Instancia correntina, el juzgador inferior no incurrió en una “autocontradicción” al concluir que si bien puede preverse que aquella clase de animales pueden atravesar los caminos, no existe conducta o acción alguna que pueda evitar que lo hagan.

“Ello es acorde al Código Civil, que prescribe que caso fortuito es el que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse”, indicó.
Además, resaltó la conducta imprudente del conductor, que surgía de la causa penal, y cuestionó que insistiera con plantear pretensos déficits de prueba. Según estableció, los elementos probatorios fueron apreciados conforme “la lógica y las leyes de la experiencia”. Para los magistrados, el demandante incumplió con la carga de rebatir los motivos del pronunciamiento, limitándose a colocar a nivel de tesis su comprensión personal del litigio.

Tránsito
A su turno, el a quo determinó que no podía pretenderse que la firma Caminos del Paraná SA pudiera tomar alguna medida tendiente a evitar el tránsito de animales silvestres en todos los caminos concesionados.
En ese sentido, explicó que se trata de especies que muchas veces recorren grandes distancias, ya sea en busca de alimento u otros motivos, y ello impide efectuar un control y, menos aún, proceder a su remoción cuando están próximas a las rutas. “(Los animales) no suelen quedarse quietos y atraviesan las rutas escapando de las luces y de los ruidos de los autos que circulan; ello así, a diferencia de animales vacunos o equinos, que se encuentran a la vera de las vías, que suelen permanecer en el lugar, permitiendo que se adopten medidas para evitar su irrupción, más allá de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus propietarios”, se destacó.
Bajo esa premisa, se ponderó que esas circunstancias configuraron un caso fortuito, ya que no había acción alguna para evitar el acontecimiento.

“Encontrarse con uno de estos animales es un riesgo que toma todo conductor, y más si decide transitar en horario nocturno, cuando la visibilidad se reduce, a los fines de poder detectar con la suficiente antelación para poder maniobrar con seguridad o frenar el vehículo”, se consignó.
Finalmente, el Superior Tribunal recordó que en el fallo “Ferreyra c/Vicov SA” la Corte Suprema sostuvo que la concesionaria asume frente al usuario una obligación de seguridad por resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvo al final del recorrido, en consonancia con el principio de buena fe y el deber de custodia que asume, y que el cumplimiento de la última obligación se inscribe dentro de las prestaciones que se encuentran a su cargo, como la de vigilancia permanente, remoción inmediata de obstáculos y elementos peligrosos y alejar a los animales que invadan la ruta dando aviso de inmediato a la autoridad pública correspondiente.
Y se descarta de ello que la concesionaria pueda ser culpada por la existencia de casos fortuitos como el cruce de especies silvestres y, menos aún, de las maniobras que pudieran realizar los automovilistas.

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