martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concesionaria de casinos paga diferencias salariales

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Condenaron a CET SA (Concesionaria de Entretenimiento y Turismo SA) a abonar diferencias salariales a un ex empleado del casino, al no acreditar la validez del convenio firmado por la empresa con la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecyt), resultando aplicable la escala salarial establecida por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (Aleara) .
Así lo decidió la Sala 6ª laboral, integrada por María del Carmen Piña -autora del voto-, Susana Castellano y Carlos Eppstein, en el marco del pleito por el cual Fabio Abrego fue despedido injustificadamente por la empresa sin que se le abonaran sus haberes conforme Aleara.
La accionada en su defensa respondió que liquidó las remuneraciones del actor conforme el convenio que suscribiera la empresa con la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecyt), entidad gremial de segundo grado que nuclea a los sindicatos de empleados de comercio y actividades afines.
La magistrada señaló que “en autos no se encuentra acompañada copia del presunto convenio suscripto entre CET SA y la Faecyt” y que “requerido el mismo al Ministerio de Trabajo de la Nación, (…) afirma que el citado convenio se encuentra a consideración de la autoridad administrativa y que a la fecha aún no se encuentra homologado, habiéndose requerido a las partes que respondan algunas observaciones formuladas por la autoridad administrativa, sin acompañar al tribunal copia del referido convenio”.

Carga

Por ello se consideró que “la empleadora no ha cumplido con la carga procesal a su cargo de acreditar la existencia del referido convenio de empresa”. Y se agregó que “por tratarse de un acuerdo de parte no homologado y no registrado, éste no adquiere el carácter de norma de derecho que deba conocer el tribunal”.
En esa dirección, se destacó que “obra agregada en autos escala salarial correspondiente a la entidad gremial Aleara, pues “se trata de una entidad gremial que indudablemente agrupa la actividad laboral cumplida por el actor”, subrayó el tribunal.
Por ello se concluyó que “este tribunal tiene por justo y equitativo tomar como parámetro de cálculo para verificar las diferencias salariales que se le adeudan al actor, los valores de remuneraciones básicas, más adicionales fijados en la instrumental rendida por la entidad sindical Aleara (…), categoría ‘Cajero”.

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