La patronal que empleaba a la víctima de un accidente en horario de trabajo deberá pagar daño moral a los progenitores, pese a haber cumplido con la cónyuge, como prevén las leyes laborales.
Por más que la entonces empleadora del operario fallecido y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) indemnizaron a la viuda según la leyes laborales vigentes, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la demanda por daño moral entablada por los padres de la víctima y dispuso que la empresa abonara treinta mil pesos por tal concepto a cada uno de los accionantes, al considerar aplicable al caso el criterio que informa el artículo 1078 del Código Civil (CC), que legitima también a los progenitores, pese a encontrarse excluidos de la condición de “derechohabientes” prevista en la ley 24241.
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