La mayoría, sin evaluar la gravedad del hecho en relación con la sanción que podría aplicar la empleadora, ordenó la quita de la protección sindical para que la patronal pueda ejercer su facultad disciplinaria
El empleador Systel SA apeló la sentencia del juez de conciliación que resolvía no hacer lugar a la exclusión de tutela sindical de un delegado, por entender que no se habían acreditado los hechos que le imputaba la empresa accionante al gremialista. Ante ello, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba tuvo por probado uno de los hechos atribuidos y por mayoría resolvió hacer lugar al planteo empresarial. Para la minoría, se debió modificar la sentencia recurrida pero limitada a que la exclusión no deberá ser utilizada más que para aplicar una sanción leve.
La empresa afirmó haber constatado, mediante escritura labrada por el escribano público interviniente, el momento en que A.A.S. daba un falso aviso a la empresa, informando que se encontraba en el gremio, cuando en realidad se hallaba en su domicilio particular entrevistándose con el notario mencionado.
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