El juez Ricardo Bustos Fierro aplicó en forma analógica y parcialmente, la ley de ejecución penal. El menor padece de epilepsia.
Si bien el caso de una imputada que pidió el beneficio de prisión domiciliaria, por estar a cargo de su hijo menor de edad incapaz, transitó por la primera etapa procesal y su encierro cautelar obedeció a una medida de coerción personal, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba concedió tal solicitud al meritar la aplicación analógica, en forma parcial, de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Para ello, el fallo del juez Ricardo Bustos Fierro consideró que “si resulta aplicable evitar provisoriamente el encierro de una persona sobre la que se ha establecido con grado de certeza su participación y responsabilidad en un hecho típico, a la que se le ha impuesto una sanción penal, no se vislumbra óbice alguno para considerar viable conceder este beneficio a una imputada cuya causa se encuentra en etapa de instrucción, estadio procesal en el que su estado de inocencia no ha sido destruido, y en la que provisoriamente se ejerce como medida cautelar la coerción personal”.
“Es sabido que la interpretación analógica en materia penal no se encuentra permitida por el principio de legalidad y reserva, pero en materia procesal, la misma se autoriza cuando sea utilizada ‘in bonam parte’, como fue el caso bajo estudio”, señaló el magistrado.
Por otro lado, la decisión entendió que “la ley 26472 modifica el artículo 32 de la ley 24660, y con ella se incorporan nuevos supuestos en los que el juez de ejecución o juez competente podría disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria”.
Así, la sentencia indicó que la norma en cuestión, “en su inciso f) contempla la situación de la madre de un niño incapaz o menor de cinco años”, encuadrando en esta previsión a la imputada R.S.M., ya que su hijo padecía una discapacidad por epilepsia.