“Teniendo el apelante la intención de constituirse en querellante en el proceso penal que se inicie y habiéndole generado la resolución de esta Cámara que cuestiona, un agravio de imposible reparación posterior y susceptible de ser atacado por la vía del recurso extraordinario, corresponde conceder el presente recurso para que sea la Cámara Nacional de Casación quien decida sobre el punto”, expresó la Cámara Federal de Córdoba, que mediante resolución, en su entonces integración, confirmó una resolución de primera instancia que dispuso declarar la incompetencia de la Justicia federal en razón de la materia respecto de la denuncia formulada por el abogado Alejandro Zeverín contra los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Los camaristas Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo se pronunciaron de acuerdo con la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación y de la Corte Suprema de Justicia (CSJN), mencionando que “existe una consolidada jurisprudencia de la CSJN que admite el cuestionamiento por la vía del recurso extraordinario de los fallos que deniegan el fuero federal que se invoca (…), equiparándolas, en estos casos, a sentencia definitiva”.
Se tuvo en cuenta que “por la decisión de la jueza de primera instancia, confirmada por este Tribunal de Alzada, si bien se declara la incompetencia de la Justicia Federal, se ordena remitir la causa al órgano competente de la Justicia Provincial a los fines de continuar con la investigación, lo que en el fondo implica no sellar definitivamente la suerte de una pretensión, basada ésta en una denuncia por la presencia, a juicio del impugnante, de hechos ilícitos cometidos en la tramitación de un recurso extraordinario, por parte de miembros del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba”.
Asimismo, “en el proceso de reconocimiento de las facultades recursivas, la Corte ha considerado que ‘todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal (…), ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución”.
Y “en esa tendencia a reinvindicar los derechos de las supuestas víctimas, la Cámara Nacional de Casación Penal en fallo plenario, dictado en ‘Zichy Thyssen, Federico y otro’, resolvió que ‘el pretenso querellante se encuentra legitimado para interponer los recursos de competencia de esta Cámara”, se dijo.