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Habilitan la feria judicial para restituir medicamento

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El juez Leonardo González Zamar (Juzgado de Feria de 2ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia) habilitó la feria judicial a fin de ordenarle al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba -como medida cautelar- que continúe proveyendo el mismo medicamento que venía suministrando a una mujer discapacitada -que no tiene obra social-, que había sido reemplazado por otro, supuestamente similar.

El magistrado consideró que “en el caso media la verosimilitud del derecho necesaria a fin de justificar el dictado de la cautelar de que se trata”, teniendo en cuenta el certificado del médico de la paciente, donde se hizo constar que el remedio que se le está suministrando actualmente puede producir efectos secundarios y debe aplicarse con mayor frecuencia que el anterior, aumentando con ello el riesgo de abandono del tratamiento.

P.A.A. padece esclerosis múltiple y no tiene obra social, por lo que el Estado provincial le proveía interferon beta inyectable, marca Avonex, que debía aplicarse cuatro veces al mes.

No obstante, el medicamento fue sustituido por otro por decisión unilateral de la Provincia, motivando el pedido precautorio de la paciente para que se le asegure el mismo producto que se le venía proveyendo.

En su resolución, el juez González Zamar hizo lugar al pedido, considerando que “el derecho alegado por la señora P.A.A., en cuanto invoca que no posee obra social y su condición de discapacitada con diagnóstico de esclerosis múltiple que necesita la cobertura del medicamento prescripto por su profesional tratante, en lugar del que se le está proveyendo actualmente, resulta verosímil”.

Asimismo, el fallo estimó que, “por su parte, el peligro en la demora representado por el hecho de no contar inmediatamente con el medicamento prescripto por la médica tratante (…) se ha acreditado con la certificación profesional (…) de la que emerge que ‘el cambio de medicación podría traer aparejados efectos secundarios indeseables (reacción en el sitio de inyección, generación de Ac. Neutralizantes, mayor tasa de abandono al tratamiento por el aumento de la frecuencia de aplicación, etcétera.), es que no autorizo el cambio de dicho tratamiento”.

Desde otro aspecto, el pronunciamiento dejó aclarado que, pese a que en este caso se habilitó la feria judicial para acceder al pedido formulado, en general ello “sólo resulta procedente en supuestos urgentes o cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria una providencia judicial o de frustrarse por la demora, alguna diligencia importante para acreditar o asegurar el derecho de los litigantes (artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y Comercial) y (…) por ende, la intervención de los jueces de feria es de carácter excepcional”.

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