El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a una demanda interpuesta por militares en situación de retiro, que exigían se les incorpore a su haber mensual los suplementos por zona y por cargo o función que percibía el personal militar en actividad de igual grado, fundándose el decisorio judicial en la generalidad y en el mantenimiento de la debida proporcionalidad entre los haberes de actividad y de retiro.
El fallo declaró el derecho de los accionantes y ordenó que los adicionales reclamados les sean liquidados del mismo modo que lo son para el personal en actividad, es decir, como no remunerativos y no bonificables.
Juan Oreste Nolan, Guillermo Eduardo Del Pino y Eduardo Juan Cervera afirmaron que el PEN, mediante los decretos 1104/2005, 1095/2006 y 871/2007, otorgó aumentos de sueldo al personal en actividad utilizando la denominación de suplementos particulares y compensaciones, ‘violando de este modo, la ley para el Personal Militar, ya que no incluyó el personal en situación de retiro ni a los pensionados’.
En el fallo, se citó jurisprudencia que sentó la Corte Suprema en otras causas en las que se expidió sobre una cuestión análoga, al analizar los preceptos contenidos por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa N° 1469/93, concluyendo que “los suplementos y compensaciones del decreto del PEN 2769/93 y resolución Ministerio de Defensa 1469/93, no pueden considerárselos acordados en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro y/o pensión”.
Se sostuvo que “para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y deba ser trasladada al haber de retiro (…)por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad; y excepcionalmente, en el caso que de la norma (ello) no surja (…), en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.
Se agregó que “los suplementos son percibidos por la totalidad del personal en actividad, siendo prueba más fehaciente de ello lo previsto por el artículo 5to. del decreto 1104/05 respecto del adicional transitorio, revistiendo el carácter de generalidad, y alterando la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y de retiro para personal militar de igual jerarquía”.