Si bien no es una réplica de la legislación nacional, comenzó a aplicarla. Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Legislatura Unicameral es que una vez que los trabajadores transiten la etapa administrativa de las juntas médicas, podrán plantear una acción ordinaria si no están de acuerdo con con los resultados
La nueva legislación sobre riesgos del trabajo sancionada en febrero atendió a los reparos constitucionales que se le hicieron al régimen anterior e impulsó el mecanismo de adhesión voluntaria de las provincias.
En Córdoba, a fines de mayo, la Legislatura Unicameral adhirió con algunas modificaciones a la nueva norma de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que comenzó a regir en la Provincia el viernes y la convirtió en pionera nacional.
Uno de los cambios permite que una vez que los trabajadores hayan transitado la etapa administrativa de las juntas médicas, puedan plantear una acción ordinaria si no están de acuerdo con con los resultados.
Paralelamente, establece que en cada cabecera de circunscripción judicial deberá conformarse un cuerpo de galenos (habrá 11), y determina que toda resolución consensuada deberá ser homologada por la Superintendencia de Seguros y por el Ministerio de Trabajo de la Provincia.
Además, eleva de 15 a 45 días el plazo para promover demandas.
Luego de la adhesión provincial a la ley 27348, en julio, mientras se incrementaban las demandas en el país, la Corte Suprema dictó un fallo que desalienta la litigiosidad.
Honorarios
En la causa “López, Enrique c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA s/ accidente”, el Máximo Tribunal resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio por su culpa, debe pagar los honorarios de los abogados y de los peritos.
Según consta en el expediente, López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo sufrió un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó que la ART de su empleador le pagara la reparación prevista en la ley 24557, pero nunca se presentó para que el perito médico designado por la Justicia lo examinara. Por eso, la acción que entabló fue rechazada, ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.
Pese a ello, tanto en primera como en segunda instancias se resolvió que los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso tenía que pagarlos la compañía aseguradora, ya que de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia.
Sin embargo, la Corte revocó el decisorio de la alzada argumentando que como el rechazo del reclamo se debió a la actitud renuente del actor, no había motivos válidos para apartarse de la regla que establece que quien pierde un pleito debe pagar los gastos.
Asimismo, descartó que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho a peticionar ante los tribunales competentes.
Indemnización
La semana pasada, se conoció otra sentencia de la Corte favorable a las empresas, ya que dejó sin efecto un fallo que fijó una indemnización por encima de los montos que establece el sistema de riesgos.
Para el Máximo Tribunal, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se apartó injustificadamente de la legislación aplicable y sólo invocó principios genéricos vinculados con la equidad y ciertas circunstancias relativas al dependiente fallecido.
En el supuesto, la viuda de un empleado le reclamó a la aseguradora de la empresa en la cual se desempeñaba su esposo el pago de la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que establece que las indemnizaciones son tarifadas; es decir, se establecen empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el dependiente al momento del siniestro y el salario que ganaba, un cálculo que permite, entre otras cosas, que las reparaciones puedan ser adecuadamente cubiertas por las compañías que contratan las firmas, sin que ello implique un costo laboral excesivo.
A su turno, la alzada reconoció que, por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la LRT, la indemnización ascendía a $435.103,50.
No obstante, aduciendo que ese importe era insuficiente, estimó “justo” elevarla a $700.000.
Mediante un comunicado, la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) cuestionó el criterio del Alto Tribunal. “El fallo demuestra que seguimos discutiendo la seguridad jurídica de las empresas y no el derecho de los trabajadores”, expuso.
Por su parte, la Superintendencia de ART sostuvo que la sentencia de la Corte ratifica el criterio de fallos precedentes respecto de la constitucionalidad del sistema de indemnizaciones tarifadas, que sólo pueden cuestionarse en su constitucionalidad si no resultan suficientes e integrales, lo cual, según alegó, no ocurre con las que otorga actualmente el sistema de riesgos.
Por su parte, la Unión de ART (UART) sostuvo que el fallo “marca el respeto por la Ley”.
Para la entidad, ante el crecimiento “desmedido de los juicios, cuya evolución no guarda relación con las mejoras del sistema, ya sea en aumento de las indemnizaciones, mejoras de la atención, caída de accidentes y de fallecimientos, resulta necesario ponerlo en cauce nuevamente” ya que, de lo contrario, no funcionará.
Reglas claras
La titular de la entidad, Mara Bettiol, agregó que tanto en Argentina como en cualquier lugar del mundo, el sistema de seguros “es sinónimo de automaticidad y certidumbre” y que tanto la empresas como los trabajadores necesitan “reglas claras”.
“Es un muy buen mensaje, claro y contundente, hacia los tribunales inferiores sobre la defensa de la fórmula de la ley, tema que si bien no es analizado en el fondo, ratifica que se trata de un sistema tarifado”, acotó Bettiol.
LITIGIOSIDAD VARIADA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES
Luego de la reforma, la litigiosidad en las distintas provincias es variada. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -el único distrito en el cual comenzó a aplicarse apenas se sancionó-, según un informe de la UART, bajó la cantidad de demandas que recibieron las empresas. Además, precisó que 96 por ciento de las causas finalizó por acuerdo.
En el territorio bonaerense, que todavía no adhirió, los reclamos se incrementaron 58 por ciento. Entre enero y mayo se iniciaron más de 30 mil demandas.
“Las cifras cobran mayor relevancia aún con motivo del no avance en el tratamiento legislativo de la adhesión a la ley nacional, que tuvo aprobación en la Cámara de Diputados de la Provincia pero se detuvo en el Senado por falta de acuerdo de la oposición”, expresó la UART en un comunicado.
Sin embargo, esa situación de alza no se replica en Santa Fe y Mendoza, que están en la misma situación, ya en ambos territorios se registra una merma de planteos.Disminución progresiva
Para la UART, la nueva ley 27348, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, generará una disminución progresiva de los juicios, al reafirmar la aplicación de reglas objetivas y de aplicación automática para dimensionar el daño en la integridad física y cuantificar indemnizaciones.“Fue una decisión sensata”
Poco después de que la Provincia adhirió a la ley 27248, en diálogo con Factor de Comercio y Justicia, Mariano Albrisi, abogado laboralista local, valoró que el Gobierno cordobés fue “sensato y menos extremista” al dar ese paso, ya que supeditó la efectiva habilitación del régimen a la creación previa de comisiones médicas suficientes en todo el territorio y, a su vez, instaló el acceso inmediato de los trabajadores a la Justicia una vez agotada la vía administrativa, en lugar de hacerlo transitar por el recurso de revisión con efecto suspensivo por ante la Comisión Médica Central que contempla la normativa.
Opción excluyente
En tanto, opinó que la ley en la materia que favoreció palpablemente a las empresas fue la 26773, sancionada durante el kirchnerismo, que implantó el régimen de opción excluyente con renuncia, cuyo propósito central fue limitar la chance de que los damnificados accedieram a la reparación integral del daño sufrido. Sin embargo, consideró que “la ley del macrismo beneficia únicamente la corporación de las ART, no así a las pymes, que conforman más de 80 por ciento del empresariado argentino”, acotó.Abogados
Los colegios de Abogados de todo el país, incluido el de Córdoba, se opusieron a la reforma desde que el Gobierno comenzó a hablar de la necesidad de modificar el sistema, porque entendieron que alentaba la litigiosidad espuria y atentaba contra la generación de empleo. Pese a que “llovieron” los cuestionamientos, la visión de los letrados contrasta con la de otros actores involucrados. Así, por ejemplo, cuando se conoció el visto bueno de la CGT para que el proyecto del Gobierno avanzara, el Foro de Convergencia Empresarial respaldó la alteración normativa, al valorar que sería una herramienta eficaz para solucionar la conflictividad y brindar una adecuada respuesta a la problemática mediante el régimen administrativo de solución de controversias.