El Ejecutivo nacional promulgó la Ley Nº 27423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.
El decreto hizo seis observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, que modificó el original impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La primera es atinente al capítulo que regula el contrato de honorarios y pacto de cuota litis, que establece que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la ley “serán nulos de nulidad absoluta” y traen aparejada una falta ética, salvo si se pactara con parientes directos del profesional, y provoca la intervención directa del Tribunal de Disciplina.
El Ejecutivo también puso reparos al artículo 11 del proyecto de la ley, que establece que la obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, “en principio pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados al pago, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial, a su elección, de todos o de cualquiera de ellos”, y que los honorarios de los auxiliares de justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes.
“Dicho precepto entra en conflicto con disposiciones generales del régimen de costas, resultando procedente que su examen y debate sea llevado a cabo en tal contexto”, sostuvieron desde presidencia
El tercer artículo observado es el 25, que fija las pautas a aplicarse para la regulación de honorarios para los casos de los peritos que hubieren aceptado el cargo y el proceso “finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”. Un inciso de la norma prevé que procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda “con actualización e intereses” cuando en la causa haya sido presentada la pericia contable.
“Lo dispuesto en dicho inciso contempla únicamente el supuesto de las pericias contables, a las que asigna un tratamiento distinto del que corresponde a las demás labores periciales, lo que atenta contra el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, sostiene el decreto. Otra de las observaciones se refirió al ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado. Se objetó que se haya metido en temas de incumbencia del ejercicio de otra profesión.
En cuanto al aspecto temporal, la norma establece su vigencia “a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.