martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Con limitaciones, la reforma procesal laboral entrará en vigencia en abril

ESCUCHAR

En la primera etapa sólo se aplicará en la ciudad de Córdoba capital, se reducen las causales y no se habilitan nuevos juzgados. Así las cosas, se estima que su impacto será reducido. Las razones para la restricción son presupuestarias

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La reforma procesal laboral de Córdoba verá la luz el 1 de abril del año próximo, aunque lo hará de una manera progresiva y mucha más limitada que lo que había aprobado la Legislatura de Córdoba en diciembre pasado.
La falta de recursos económicos y los fuertes cuestionamientos de los operadores judiciales obligaron a la Unicameral a postergar hasta diciembre la implementación de la normativa, que originalmente estaba pensada para junio pasado.
Así las cosas y, atento a que los plazos estaban cumplidos, la Legislatura resolvió ayer extender aún más los tiempos y fijar para el 1 de abril la entrada en vigencia de la ley 10596.
A diferencia del proyecto que había sido aprobado en diciembre, se dispuso que la reforma procesal laboral sólo se aplicará en esta primera etapa en los tribunales de Córdoba Capital, sin sumar nuevos juzgados, ni nuevas secretarías. Al mismo tiempo, se resolvió reducir las causales que podrán ser tramitadas bajo la nueva modalidad, circunscribiéndolas a cuatro.
Las causales que regirán desde abril bajo este procedimiento abreviado serán las más simples: despidos sin causas, pago de liquidación final, juicio de la ley de riesgos del trabajo, siempre que la contingencia haya sido reconocida previamente por la Comisión Médica y lo que se esté discutiendo es el porcentaje de incapacidad o el monto de la indemnización.

La reforma laboral tiene como objetivo reducir los plazos de la resolución de los conflictos, para ello la normativa había fijado plazos fatales para que los jueces y las cámaras dicten sus fallos. Esto también fue modificado y -recién ocho meses después de la implementación de la normativa- comenzarán a regir.
La iniciativa deja abierta la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba amplíe la implementación de la normativa a otras jurisdicciones y nuevas causales cuando lo considere oportuno.

Aupicioso, aunque limitado
Consultado por Comercio y Justicia, César Arese, ex camarista y uno de los impulsores de la iniciativa, calificó de “auspicioso” el hecho de que -después de tanto tiempo- se ponga en marcha esta reforma en un fuero en el que los juicios laborales tienen una demora promedio de cuatro años, antes de llegar al Tribunal Superior de Justicia. No obstante, se lamentó que se haya decidido reducirse las causales y restringir su aplicación a la ciudad de Córdoba.
Estimó que así como está planteada la implementación, el impacto de la reforma será muy reducido. El jurista advirtió de que el país no se ajusta al concepto de tutela judicial efectiva que tenemos incorporados al derecho interno con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. En tal sentido, recordó que en octubre Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Perrone y Preckel·. El organismo internacional consideró que el lapso de más de 12 años de duración de los procesos administrativos y judiciales sobrepasó un plazo que pudiese considerarse razonable.
“En Córdoba, si una causa laboral debe ser resuelta por el Tribunal Superior, estamos hablando de esos mismo plazos”, remarcó Arese.

 

Menos Juzgados

Originalmente, la iniciativa estipuló la creación de cinco nuevos juzgados para la ciudad de Córdoba y tres para el interior (Villa María, Río Cuarto y San Francisco), que se denominaron de Conciliación y del Trabajo. Dichos juzgados no serán habilitados antes de que entre en vigencia la normativa.
Además de la creación de nuevos juzgados, la iniciativa establecía la puesta en marcha de una secretaría de Relatoría y Conciliación por juzgado laboral.

El mecanismo

Se implementarán dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el declarativo abreviado con audiencia pública y el procedimiento sumarísimo. La idea es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo y que no exigen un amplio debate ni gran volumen de prueba.
Cabe destacar que los trabajadores no registrados quedaron fuera de la posibilidad de tramitar una demanda bajo esta nueva modalidad.
Los nuevos tribunales trabajarán con un procedimiento laboral de carácter digital y despapelizado.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?