La Casación en lo Criminal y Correccional revocó el fallo que beneficiaba al encausado y lo condenó. Consideró que construyó la duda sobre la que apoyó su veredicto y que omitió prueba que respaldaba el testimonio de la víctima
En línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal anuló la absolución de un hombre juzgado por abuso sexual infantil.
El tribunal condenó al encausado, apartó al juez que intervino en el caso y reenvió el expediente para que otro magistrado establezca la pena correspondiente.
En la causa intervinieron la Fiscalía General N°17 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo por entonces de Gabriel González da Silva, y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, representada por su titular, María Luisa Piqué.
Durante el debate, la fiscalía consideró probado que el encartado abusó sexualmente de la victima, una niña, entre mayo y agosto de 2019, en el hotel del barrio porteño de Flores en donde residían, mientras la madre de ella trabajaba.
Pidió una condena de dos años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple, cometido en forma reiterada y en dos oportunidades.
No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8, integrado por Javier Anzoátegui, lo absolvió.
Prueba directa
Sostuvo que la única prueba directa era la declaración en cámara Gesell de la víctima.
“La pluralidad de testigos, o la conjunción de un testigo y otra clase de prueba independiente, es una exigencia de tal evidencia, que sólo puede ser negada o soslayada mirando la realidad con anteojeras. Un testigo puede ser creíble y brindar un relato verosímil y sin titubeos, e igualmente puede estar mintiendo, exagerando o imaginando”, interpretó.
Bajo esa premisa, aseguró que si bien el relato de la niña tenía “visos de verosimilitud”, sus manifestaciones no coincidían en algunos puntos con lo dicho por su madre.
“Aun cuando estas diferencias se pasaran por alto, lo cierto es que éste es sólo el análisis del testimonio de la presunta víctima, el cual, por más que no lo parezca, se trata de la única prueba de cargo directa que ha presentado la Fiscalía contra el acusado”, agregó.
“Considero que la pregunta debatida no es aquí si el testigo es veraz sino, más bien, si la palabra de un hombre -en este caso, de una niña- vale más que la palabra de otro. O, todavía más, si en caso de versiones encontradas, hay que elegir la que perjudica al acusado en causa penal”, puntualizó.
“No soslayo lo que siempre se dice en estos casos, a saber: que se trata de delitos cometidos en la intimidad, en los cuales debe extremarse el cuidado en la valoración de los dichos de la víctima, con el objeto de evitar una suerte de consideración de carácter aritmético, que siempre neutralizaría la versión de los denunciantes”, manifestó el juez, y agregó: “Sin embargo, no alcanzo a comprender cómo jueces y juristas pueden sostener esta idea sin ponerse colorados. ¿Qué significa ‘extremar el cuidado en la valoración de la prueba’? ¿Acaso que en el juzgamiento de otros delitos no es necesario ‘extremar ese cuidado’? ¿O, quizás, que existe un standard especial para los delitos que afectan a las mujeres, a los niños o a un integrante de un grupo de personas considerado vulnerable?”.
La Fiscalía General N°17 y la Unidad Fiscal de Asistencia presentaron un recurso y cuestionaron los argumentos del fallo, planteando que el juez hizo una interpretación sesgada y descontextualizada de los testimonios de la niña y de su madre, que lo llevó a entender que el relato de la víctima “no fue persistente en el tiempo”.
“Para llegar a esa conclusión, decide concentrarse en unas pocas e insustanciales diferencias entre el relato de la madre respecto de aquello que su hija le contó y el de la propia víctima, e ignorar todas las coincidencias”, puntualizaron.
“La sentencia sostiene la idea de que la valoración probatoria debería ser idéntica en todos los casos, no importa el delito de que se trate. Sin embargo, ese abordaje no es neutral ni imparcial, ya que desconoce la situación de desventaja en que se encuentran niños y niñas abusadas sexualmente por adultos, las enormes dificultades que enfrentan para acceder a la justicia, y la situación de desigualdad estructural en la que están. Tratarlos ‘igual’ que a otras víctimas que no están en esa situación y no padecen este tipo de victimización, es una forma de reforzar esa desigualdad”, alegaron.
Obstáculo
“Si seguimos los parámetros de la sentencia, prácticamente todos los casos de abuso sexual infantil terminarían impunes, ya que son muy pocos los que ocurren ante la vista de un/a tercero/a imparcial, o que quedan registrados en soporte fílmico, o que dejan rastros biológicos. Imponer ese sistema de valoración probatoria, que ni siquiera tiene anclaje legal, constituye un obstáculo en el acceso a la justicia de los niños y niñas que sufren abuso sexual, y no solo contraría la ley 26485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) sino que también compromete la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará”, agregaron.
Consideraron que la decisión construyó la duda sobre la que apoyó su veredicto y que omitió prueba que respaldaba el testimonio de la niña, como los dichos de dos vecinas y de la perito psicóloga.
“La sentencia concluye que existen dudas sobre la comisión del hecho y la participación del imputado en él, pero construye esas dudas únicamente a partir de una presentación por escrito del imputado, en la que se limita a negar su responsabilidad. Esta argumentación resulta a todas luces insuficiente para fundar un veredicto absolutorio, contradice el estándar establecido por la Corte Suprema en los precedentes citados, y torna al pronunciamiento en uno arbitrario”, explicaron.
“Esa arbitrariedad en un caso de esta naturaleza vulneró el derecho de acceso a la justicia de la niña víctima de violencia sexual, quien tenía derecho a ser oída con debida diligencia reforzada y a que sea tenido en cuenta su interés superior”, manifestaron, y reclamaron que se anulara el fallo y se condenara al hombre por abuso.
En su voto, el camarista Gustavo Bruzzone coincidió con el análisis planteado por la fiscalía y marcó que los hechos expuestos por la acusación estaban acreditados.
Así, afirmó que ninguno de los argumentos del a quo podían convalidarse.
“Las alegadas diferencias entre el testimonio de la menor y el de su madre no resultan esenciales. A contrario de lo expuesto por el tribunal, la versión de la víctima ha sido persistente en el tiempo”, dijo el juez.
“Asiste razón a la acusación pública: mal puede sostenerse que el descargo del imputado se mantuvo inalterable a lo largo del tiempo. En rigor de verdad se trató de una sola declaración efectuada por escrito en la etapa de instrucción”, acotó.
Analizó también lo expresado por el magistrado a cargo del debate con respecto a la supuesta insuficiencia del testimonio de la víctima para considerar acreditados los abusos.
“En el presente caso, además de los dichos de la menor, contamos con otros elementos que respaldan la hipótesis acusatoria. El cúmulo de elementos cargosos que obran en la causa goza de la solidez necesaria para afirmar que los tocamientos existieron y se produjeron de la forma narrada por la niña”, resaltó.
Por último, con respecto al pedido del MPF de que Casación condenara, Bruzzone consideró que resolver de otro modo implicaría retrotraer la causa y demorar su solución.
“En el caso esto ocurriría de forma innecesaria, porque la audiencia oral y pública, la producción e incorporación de la prueba y los alegatos finales de las partes han sido válidamente desarrollados y permiten, de modo suficiente, resolver el asunto en este momento procesal. En especial cuando se advierte que una parte considerable de los testigos declararon por videoconferencia y, el principal testimonio de cargo, fue llevado adelante en cámara Gesell”, explicó.
Su colega Mauro Divito coincidió con su planteo y Jorge Luis Rimondi se abstuvo de votar.