Concluyó que la pena se dictó desconociendo el debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia, y que las falencias no fueron atendidas por el Tribunal de Casación Penal ni por el Supremo bonaerense
Jorge González Nieva, condenado por el crimen de Analía Aguerre en una “salidera” bancaria, en Morón, en mayo de 2006, fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) después de haber pasado 12 años y ocho meses en la cárcel.
Por unanimidad, el Máximo Tribunal lo absolvió por los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra por los que fue responsabilizado y sancionado con la pena de 25 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 1 del Departamento Judicial de aquella localidad bonaerense.
Durante casi 13 años de detención, González Nieva pasó por al menos nueve cárceles de la provincia de Buenos Aires. Desde el 3 de octubre estaba con arresto domiciliario.
La Corte concluyó que la condena se dictó desconociendo las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia, y que esas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que confirmó el fallo condenatorio.
Puntualmente, el Alto Cuerpo cuestionó el valor que se le asignó a la identificación del imputado por fotografías, por un testigo quien luego no pudo reconocerlo personalmente.
- Para la Corte Suprema, es “alarmante” que los tribunales inferiores hayan pasado por alto la existencia de serias irregularidades durante la investigación policial.
- Asimismo, consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor, que avalaban que, al momento de ilícito, se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, fueron descartados con argumentos inadmisibles.
Al respecto, señaló que la principal prueba de cargo fue ese reconocimiento fotográfico, y destacó que la falta de cumplimiento de las normas procesales destinadas a garantizar el contralor del acto por el imputado y por su abogado, no son meras formalidades sino que, desde la perspectiva del derecho de defensa, configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la probanza en cuestión.
Asimismo, recordó que en el caso no hubo prueba forense que vinculara físicamente a González Nieva con los hechos ni pudo establecerse su relación con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el delito; y criticó que no se hubiera valorado el resultado negativo del reconocimiento en rueda de personas por parte de todos los testigos del hecho.
También consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor, que avalaban que, al momento de ilícito, se encontraba en otro lugar y, por lo tanto, era ajeno a su comisión, fueron descartados con argumentos inadmisibles, por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio, como por ejemplo, que eran interesados simplemente por haber sido propuestos por la defensa o que era un indicio de cargo que el encausado hubiera negado su participación en el hecho atribuido.
Alarmante
La Corte estimó que resultaba especialmente reprochable la posición adoptada en la sentencia de juicio dado el alarmante contexto de serias irregularidades en el que la defensa articuló sus cuestionamientos, y la existencia de contradicciones flagrantes entre lo declarado por agentes policiales, con distintas pruebas que comprometían seriamente tanto el camino investigativo que derivó en la irrupción de González Nieva en el expediente como la producción de la única prueba de cargo relevante en su contra: el reconocimiento fotográfico en sede policial.
-El hecho por el que había sido condenado González Nieva ocurrió el 24 de mayo de 2006, cuando Aguerre, quien acababa de retirar 11 mil pesos de un banco de Morón, fue asesinada de un balazo en la cabeza por tres “motochorros” que la siguieron hasta su casa.
- El 19 de julio de ese año, González Nieva fue detenido, como presunto autor material del crimen de la mujer.
- Además del taxista, dos hombres fueron condenados por el asesinato de Aguerre, uno de los cuales también aseguró ser inocente.
Al respecto, recordó que González Nieva declaró ante los jueces que el policía que lideró la investigación le había exigido que le entregara su automóvil taxi, y que su negativa había contribuido a mantenerlo imputado y detenido, que una propiedad de un coimputado pasó a manos de este agente durante el curso de la investigación y que, al momento del debate oral, los efectivos policiales que tuvieron un rol central en la instrucción del caso se encontraban detenidos y bajo proceso por distintos hechos delictivos que involucraban la adulteración de información y la fabricación de imputaciones con fines extorsivos en el marco de sus investigaciones, incluida la de este mismo caso.
A este respecto, el Alto Tribunal puso especial énfasis en que los jueces deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean el producto de procedimientos irregulares o directamente ilegales y que, cuando se enfrentan a la sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción de un elemento probatorio, no deben limitarse a analizar el cumplimiento de los aspectos formales establecidos en la normativa procesal aplicable, sino que tienen que procurar descartar la posible existencia de ese vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal.
Con base en esos argumentos, la CSJN entendió que la sentencia apelada afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, y concluyó que correspondía absolver al imputado.