miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Compromiso de la autoridad nacional de seguridad vial

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En una causa, el magistrado había pedido al organismo que revelara los recursos y programas en marcha destinados a reducir la tasa de accidentes en los distintos caminos del país

La Agencia Nacional de Seguridad Vial respondió a la exhortación que le había efectuado el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3ª Nominación de Río Cuarto, Rolando Guadagna, quien había requerido a las autoridades de ese organismo que afectaran los recursos materiales y técnicos disponibles para que con su aplicación “eficiente, eficaz y efectiva” se redujera el número de accidentes de tránsito en el país, por considerar que tal situación, por falta de planificación integral y/o de su aplicación efectiva, configura una situación de “violación estructural de derechos humanos”.
Paralelamente, el magistrado les había requerido que informaran al tribunal sobre el curso que han dado a este señalamiento de “un estado de cosas inconstitucional”.
En respuesta, y por medio de un oficio, el director Ejecutivo de dicha agencia, Carlos Pérez, remitió un informe sobre “las gestiones realizadas por las diferentes direcciones (que dependen del organismo) con el objetivo de alcanzar la reducción de la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, así como las medidas proyectadas en ese sentido”. Dichas direcciones detallaron “el trabajo interjurisdiccional en la materia”. En el escrito, el funcionario nacional destacó que el objetivo de la misiva era “cumplimentar debidamente la orden impetrada” por el magistrado.

El juez había librado el mandato de exhortación en el marco de una causa en la que una empresa de transporte y su compañía aseguradora (hasta el límite de la póliza) fueron condenadas a pagar 1.527.520 pesos (más intereses), en concepto de daños y perjuicios, a raíz de que, en mayo de 2014, un camión de la compañía (de marca Scania) invadió parte el carril contrario y colisionó contra un automóvil (Renault Megane) que se dirigía en sentido opuesto por la ruta nacional Nº 8 (a la altura del km 710), como consecuencia de lo cual murió una persona, mientras que quien manejaba el Renault resultó con heridas graves, al tiempo que el vehículo quedó completamente destruido. La situación del conductor del camión, también demandado en forma civil, quedó supeditada a que antes se resolviera su situación en la órbita penal.
El juez decidió efectuar la exhortación teniendo en cuenta que, según las estadísticas, “en los últimos 24 años murieron en accidentes de tránsito en nuestro país más personas que todos los habitantes que tiene la ciudad de Río Cuarto (157.010, según el censo 2010), la segunda más poblada de la provincia de Córdoba”.
El magistrado consideró que resultaba procedente dictar “un mandato exhortativo” o preventivo, señalando que como el accidente que dio origen al juicio se produjo en una ruta nacional y la problemática involucrada no se encuentra circunscripta a una o varias provincias o municipios sino que tiene alcance nacional, correspondía informar sobre la situación a la agencia que tiene posibilidades de “planificar y coordinar” acciones en el país destinadas a reducir la siniestralidad vehicular.

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