El tribunal entendió que el solo hecho de tener el boleto de compraventa no le permite ejercer las acciones posesorias, por cuanto nunca poseyó la vivienda, debido a que estaba ocupado por terceros, tal como surge del mismo instrumento de la transacción
Al advertir que compradora de un inmueble, accionante en el pleito, nunca tuvo la posesión de aquél, ya que en el instrumento de compraventa específicamente se anotó que el bien objeto de la transacción se encontraba ocupado por terceros, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de las acciones posesorias intentadas por aquélla, en virtud de que esas acciones sólo pueden ser ejercidas por quien tuvo la posesión y fue desposeído, cuestión que no ocurrió en la causa.
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